HISTORIA  

Historia

Escudo y Lema Reglas Carmelita Templo

            

  

La Hermandad, tras los oportunos pasos previos como Grupo de Devotos, primero, y Agrupación Parroquial, después, ve cumplido el sueño de verse erigida como Hermandad de Penitencia por Decreto de la Autoridad Eclesiástica, el 22 de Junio de 1995. El texto introductorio de las reglas dice así:

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y para mayor gloria, honor y culto de nuestro Divino Redentor Jesucristo que con el precio del pecado e infinito valor de su sangre preciosísima, pasión y muerte, nos redimió del pecado y nos abrió las puertas del cielo y de su Santísima Madre y Amantísima Madre Nuestra, la Inmaculada Virgen María, Reina de Cielos y Tierra y Madre del Amor Hermoso, la Hermandad de las Maravillas de María y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Paz y Nuestra Señora del Carmen en sus Misterios Dolorosos, constituida canónicamente en la Iglesia Parroquial de
Omnium Sanctorum de Sevilla, promete cumplir y hacer cumplir con toda exactitud las siguientes Reglas, con el auxilio de Dios Nuestro Señor.

 

HERMANDAD DE LAS MARAVILLAS DE MARIA Y COFRADIA DE NAZARENOS DENUESTRO PADRE JESUS DE LA PAZ Y NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN SUS MISTERIOS DOLOROSOS

 I.P. OMNIUM SANCTORUM


Aprobadas por Decreto del Emmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Sevilla de fecha 22 de Junio de 1995
REGLAS
INDICE
INTRODUCCION

TITULO I. DEL ORIGEN DE LA HERMANDAD
TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Del Titulo, Sede, Lema, Escudo e Insignia de La Hermandad
Capítulo II. De los Fines de La Hermandad
TITULO III. DE LOS HERMANOS
TITULO IV. VIDA DE HERMANDAD
Capítulo I. De los Cultos de la Hermandad
Capitulo II. De la labor de Caridad
Capitulo III. Otros Actos
TITULO V. DEL GOBIERNO Y REGIMEN INTERNO DE LA HERMANDAD
Capitulo I. De la Junta de Gobierno
Capitulo II. Del Director Espiritual
Capitulo III. De los Miembros de Junta
TITULO VI. DE LOS CABILDOS
Capítulo l. Del Cabildo de Oficiales
Capítulo II. De los Cabildos Generales
TITULO VIII. DE LA ECONOMIA DE LA HERMANDAD
Capítulo I. De los Recursos y Junta de Economía
Capítulo II. Del Patrimonio de la Hermandad
TITULO VIII. DE LA DISOLUCION DE LA HERMANDAD
DISPOSICION FINAL
ANEXOS


INTRODUCCION
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y para mayor gloria, honor y culto de nuestro Divino Redentor Jesucristo que con el precio del pecado e infinito valor de su sangre preciosísima, pasión y muerte, nos redimió del pecado y nos abrió las puertas del cielo y de su Santísima Madre y Amantísima Madre Nuestra, la Inmaculada Virgen María, Reina de Cielos y Tierra y Madre del Amor Hermoso, la Hermandad de las Maravillas de María y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Paz y Nuestra Señora del Carmen en sus Misterios Dolorosos, constituida canónicamente en la Iglesia Parroquial de Omnium Sanctorum de Sevilla, promete cumplir y hacer cumplir con toda exactitud las siguientes Reglas, con el auxilio de Dios Nuestro Señor.

TITULO I
DEL ORIGEN DE LA HERMANDAD

Corría el año 1.982, cuando un grupo de cristianos, comprometidos con las enseñanzas de la Iglesia, que circunstancialmente, a pesar de ser todos ellos sevillanos, se encontraban realizando el Servicio Militar en San Fernando (Cádiz), deciden unirse en Grupo de Devotos para rendir culto a la Santísima Virgen del Carmen, en la advocación Dolorosa de María, tal y como se venera a la Madre de Dios en esta tierra, con la única intención de fomentar su culto y basar en la Caridad los trabajos que en su seno se desarrollaran. Una vez finalizado el período que mantenía a estos hombres alejados de sus hogares, la idea primitiva toma cuerpo y en ese anhelo antes dicho de fomentar la Caridad entre los más necesitados, se establecen en la Iglesia de las Misericordias de esta Ciudad de Sevilla, Capilla en aquel tiempo del Hospital de la Orden de San Juan de Dios, comenzando en esta institución, junto con la de las Religiosas Filipenses del Convento de Santa Isabel a desarrollar la labor asistencial para la que se habían unido. En el año 1.984, se bendice la imagen de Nuestra Señora del Carmen, y en el mes de Septiembre del mismo año, un lienzo con la imagen de la dulcísima advocación de las Maravillas de María, recogida en el Magníficat, imagen que durante muchos años estuvo muy unida a la devoción del Barrio de la Feria y que tras los repudiables sucesos de Julio de 1.936, se encontraba casi en el olvido. Así se consolida una ingente labor que fructifica en el año 1.987 al trasladar el todavía Grupo de Devotos su residencia a la Iglesia Parroquial de Ómnium Sanctorum, donde adquiriendo vida propia fomenta la actividad cultural y asistencial, siendo los años de mayor florecimiento de la misma, bendiciéndose en el año 1.990 la imagen de su Cristo titular, Nuestro Padre Jesús de la Paz, y constituyéndose por Decreto de la Autoridad Eclesiástica en Agrupación Parroquial como paso previo a constituirse en Hermandad. En el año de 1.992, es nombrado Párroco de Omnium Sanctorum el Rvdo. Padre Don Francisco Pérez Camargo, quien alienta con entusiasmo e incondicional apoyo el deseo de presentar Reglas y constituir la Hermandad de cuyo hecho se deja constancia en los presentes anales como señal de público agradecimiento.

TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I

 

Del Titulo, Sede, Lema, Escudo e Insignia de La Hermandad

REGLA I.- El Título con el que se denomina esta Corporación es el de HERMANDAD DE LAS MARAVILLAS DE MARÍA Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA PAZ Y NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN SUS MISTERIOS DOLOROSOS, podrá hacer uso del mismo en cuantos documentos y ocasiones proceda, absteniéndose de añadir cualquier otro, salvo que en el futuro se adquieran legítimamente.

REGLA II.- La Iglesia Parroquial de OMNIUM SANCTORUM, sita en la calle Feria de esta Ciudad de Sevilla, es la sede canónica de esta Hermandad.

REGLA III.- Los titulares de esta Hermandad son la Santísima Virgen María, Madre de Dios y Madre Nuestra en sus advocaciones de MARAVILLAS y CARMEN, la primera se venera en un lienzo y la segunda en la venerada imagen dolorosa de la Virgen María, de igual forma se venera la imagen de Nuestro Señor Jesucristo, Cautivo, con el título de la PAZ.

REGLA IV.- El lema de esta Hermandad es "A JESÚS POR MARÍA" en atención a la piadosa creencia de que Nuestra Madre la Virgen, asociada por su divino hijo a la obra redentora del linaje humano, fue constituida como medianera entre Cristo y los hombres y dispensadora de sus gracias.

REGLA V.- El escudo de esta Hermandad es de forma ovalada y está formado en su cuerpo principal por un Ancla, como simbología marinera, dentro del cual se encuadran dos cartelas, en una de ellas se representa el María Coronada, en alusión a las Maravillas de la Santísima Virgen, en el otro el Cordero sobre los Santos Evangelios, que es el escudo de la Iglesia Parroquial de Ómnium Sanctorum, sobre la base del ancla, aparece el escudo del Carmelo y todo 10 anteriormente dicho se encuentra cerrado en su parte inferior por dos ramas de olivos entrelazadas, símbolo de la paz y en su parte superior con el Lema de la Hermandad "A Jesús por María". (Anexo 1).

REGLA VI.- En todos los actos oficiales, dentro y fuera del templo donde está establecida la Hermandad; será representada por el Estandarte.

Capítulo II
De los Fines de La Hermandad

REGLA VII.-
Esta Hermandad es una Asociación de fieles cristianos conscientes de su pertenencia a la Iglesia Católica, cuyo fin primordial es promover el culto público, honrando a Nuestro Señor Jesucristo ya la Santísima Virgen María, de conformidad con las disposiciones de la Iglesia.
También se constituye como fin de la Hermandad el ejercicio de la Caridad el apostolado y la solidaridad con los que sufren, el promover la vida cristiana entre sus miembros y fomentar la catequesis y la evangelización como miembros de la Iglesia y, por lo tanto, testigos de Cristo en la sociedad.
Esta Hermandad admitirá en su seno a cuantos estando bautizados vivan en comunión con la Iglesia y quieran secundar los fines de la Hermandad en su vida personal y social, de acuerdo con los cánones 204-205, 208-231 del Código de Derecho Canónico.

REGLA VIII.- Para promover el cumplimiento de sus fines, esta Hermandad prestará mayor atención a la calidad cristiana de sus hermanos que a la cantidad de los mismos. Tiene como objetivo fundamental la creciente formación cristiana de sus miembros en la fe de la Iglesia, fomentando el conocimiento y vivencias de la Palabra de Dios, de las enseñanzas de S.S. el Papa y de los Obispos, así como la frecuente recepción de los Sacramentos. Sintiéndose Iglesia y como tal, la Hermandad contribuirá a la obra pro-vocaciones sacerdotales y religiosas y dedicará especial atención a la de sus propios miembros ayudándoles a descubrirlas y sostenerlas en la medida de sus posibilidades.

 
 
 
 
 

TITULO III
DE LOS HERMANOS
REGLA IX.-
Todos los fieles bautizados que tengan una vida práctica,
auténticamente cristiana, podrán ser recibidos como Hermanos de esta Hermandad.

Esta Hermandad es un cauce de vida cristiana para los que tenga fe y quieran
vivirla intensa y sinceramente en esta parcela de la Iglesia, por ello cualquiera no puede
ser Hermano de esta Hermandad; solamente aquellos que profesando la Fe Católica
buscan un mayor compromiso comunitario y apostólico en la Iglesia.
REGLA X.- Todos los miembros de la Hermandad; sin distinción de sexo son
iguales en derechos y obligaciones.
REGLA XI.- Quienes quieran ingresar en la Hermandad; deberán de cumplimentar
una solicitud de inscripción, debiendo de ser presentado por dos Hermanos.
Recibida la solicitud en la Secretaría de la Hermandad, esta pasará al Fiscal, quien
tras convocar al solicitante, le preparará para las exigencias de la Hermandad y el
compromiso espiritual y apostólico que se contrae al ingresar en el seno de la misma,
para posteriormente presentarlo en Cabildo de Oficiales, donde se procederá a su
admisión y el paso a los registros oportunos, haciendo entrega al nuevo Hermano de un
ejemplar de las presentes Reglas, para su conocimiento anterior al acto de recibimiento y
juramento de las mismas.
REGLA XII.- Cuando el Fiscal considere razonablemente que el solicitante no debe
ser admitido, lo pondrá en conocimiento del Cabildo de Oficiales, que decidirá lo que
proceda.
REGLA XIII.- El acto de recibimiento de Hermanos se realizará por la Junta de
Oficiales, dentro de una celebración religiosa de la Hermandad, atendiendo a la
demanda que se produzca, verificándose dicho recibimiento con arreglo al ceremonial
prescrito en el Anexo-2 de las presentes Reglas.
REGLA XIV.- SON DERECHOS DE LOS HERMANOS.
Primero.- Participar en todos los cultos de la Hermandad y gozar de los beneficios
espirituales de los mismos.
Segundo.- Ser convocado y gozar de voz y voto en los Cabildos Generales.
Tercero.- Presentarse y ser elegido para ocupar un cargo en la Junta de Gobierno.
REGLA XV.- SON OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.
Primera.- Cumplir con las derivadas de vocación cristiana aludidas en la Regla VII.
7Segunda.- Asistir responsablemente a los Cultos, Cabildos y demás actos de la
Hermandad, portando la medalla de la misma.
Tercera.- Colaborar con ésta, cuando sea requerido para ello y sus circunstancias
se lo permitan.
Cuarta.- Comunicar al Secretario cuantas alteraciones se produzcan en su ficha.
Quinta.- Acatar y cumplir con diligencia las normas que se establecen en las
presentes Reglas, así como los acuerdos que tomen los órganos de gobierno de la
Hermandad.
Sexta.- Aportar la cuota que establezca el Cabildo General, a no ser que carezca de
recursos económicos, en cuyo caso lo comunicará a la Mayordomía de la Hermandad; a
los efectos procedentes.
REGLA XVI.- Los Hermanos podrán causar baja en la Hermandad por las causas
siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia voluntaria.
c) Por permanecer por un período de dos años en paradero desconocido o no
colaborar al sostenimiento económico de la Hermandad por igual período de tiempo.
d) Por sanción.
REGLA XVII.- A la hora de incoar un expediente de sanción, antes de sancionar se
exigirá con carácter previo:
La corrección fraterna; si ésta resultara inútil habrá de proceder a la apertura del
expediente.
El Hermano expedientado tiene que ser oído por sí o por otro.
La sanción tiene que ser proporcionada a la causa valorada en las Reglas.
Con la sanción se comunicará al interesado el derecho que tiene de recurso ante la
Autoridad Diocesana.
Cuando la sanción acordada sea la de expulsión no tendrá efecto hasta que, una

vez elevado el expediente al Ilmo. Sr. Vicario General, sea cursado por éste su Vº.Bº.
En el caso de prosperar la sanción, en el acto del Cabildo de Oficiales, que
determine el tipo de sanción, constará solamente el hecho de haber sido sancionado,
pero no las causas concretas de la sanción, que quedarán archivadas en secreto con el
expediente del sancionado.
TITULO IV
VIDA DE HERMANDAD
Capítulo I

De los Cultos de la Hermandad
REGLA XVIII.- La Hermandad celebrará a lo largo del año los cultos internos y
externos, que establecen las presentes Reglas, sin que puedan suprimirse a no ser por
causa justificada y grave, previa decisión de la Junta de Gobierno y la aprobación de la
Autoridad Eclesiástica de acuerdo con las normas litúrgicas.
REGLA XIX- Los Cultos de participación internos a celebrar anualmente por esta
Hermandad son los siguientes:
- SOLEMNE QUINARlO en honor de Nuestro Padre Jesús de la Paz, el cual se
celebrará los cinco días anteriores al Cuarto Domingo de Cuaresma, celebrándose el
último día Solemne Procesión Claustral, finalizando el mismo dicha Dominica con
Función Principal de Instituto, la cual se hará con la debida solemnidad que contemple
en cada momento la liturgia vigente y a cuyo ofertorio toda la Hermandad realizará su
Protestación de Fe Católica, según el protocolo y la fórmula recogidas en el Anexo 3 de
las presentes Reglas.
- En fecha cercana a la celebración del 2° Domingo de Adviento se celebrará
SOLEMNE TRlDUO en honor de la Santísima Virgen del Carmen, finalizando el mismo
con FUNCION SOLEMNE igualmente en la Dominica más cercana a dicha celebración.
- El día 10 de Septiembre (festividad de Nuestra Señora de las Maravillas), o en
fecha más cercana al mismo que acuerde la Junta de Gobierno celebrará esta
Hermandad SOLEMNE FUNCIÓN DE GLORIA, en honor de las Maravillas de la
Santísima Virgen María.

- El día 16 de Julio, Festividad litúrgica de Nuestra Amantísima Titular, la
Santísima Virgen del Carmen, celebrará esta Hermandad, MISA SOLEMNE.
- Todos los últimos Viernes de Mes, celebrará esta Corporación MISA DE
HERMANDAD, celebrándose a continuación, siempre que fuere posible, convivencia de
Hermanos.
- La Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Paz, será expuesta anualmente en
DEVOTO BESAPIE, el PRIMER VIERNES DE MARZO y al día siguiente Sábado,
finalizando el último día con el rezo del ejercicio de las Cinco Llagas.
- La Imagen de Nuestra Señora del Carmen será expuesta anualmente en
DEVOTO BESAMANOS, el DOMINGO DE PASION, finalizando con el rezo del Santo
Rosario y Salve.
- De igual forma la Hermandad colaborará con la Parroquia donde radica con la
celebración de los Oficios Divinos del Jueves y Viernes Santo e igualmente asistirá a la
procesión del Santísimo Corpus Cristhi ya los cultos externos que en honor del Augusto
Sacramento se verifiquen en la Parroquia.
REGLA XX.- Además de los relacionados se podrán establecer cultos adicionales
previa decisión de la Junta de Gobierno.
Para la celebración de estos cultos la Hermandad siempre se pondrá de común
acuerdo con la Parroquia y con el resto de las Hermandades que residan en la misma, y
se actuará con la previa autorización del Párroco conforme a los cánones 519, 1.188,
1.210, 1.213y 1.219 del Derecho Canónico.
Por último, siempre que ello fuere posible esta Hermandad promocionará actos de
formación cristiana, espiritual, litúrgica y apostólica que lleven a sus hermanos al
enriquecimiento de la vida caritativa y fraterna y a un compromiso efectivo en la vida
cristiana (SH 150).
REGLA XXI.- Los Cultos externos que anualmente realizará esta Hermandad son
los siguientes:
- Esta Hermandad realizará cada año el último Viernes de Cuaresma (Viernes de
Dolores) ESTACION DE PENITENCIA con sus titulares, Nuestro Padre Jesús de la Paz y
Nuestra Señora del Carmen en sus Misterios Dolorosos por las calles de la Feligresía,
pudiendo participar en la misma todos los Hermanos, sin distinción de edad ni sexo,

ocupando el lugar que en la misma se le asigne por medio de la correspondiente
"Papeleta de Sitio".
Los Hermanos que participen en la Estación de Penitencia vestirán hábito y
escudo propio de la Hermandad; debiendo contemplar durante el recorrido de la misma
la debida compostura de acuerdo con el acto penitencial que se celebra.
No obstante la obligación de hacer la Estación de Penitencia, como se recoge en el
apartado anterior, esta habrá de hacerse cada año en el Cabildo General, llamado de
Salida.
La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el Templo, será la que acuerde la
Junta de Gobierno y apruebe mediante ratificación la Autoridad Eclesiástica.
Si por causa de lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor que así lo
aconsejare, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales
convocado al efecto por el Hermano Mayor o quien legítimamente le sustituya, decidiera
suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto penitencial con la
participación de todos los Hermanos, finalizando con el Credo, Salve y Padrenuestro por
los Hermanos difuntos.
Si una vez iniciada la Estación de Penitencia, se hubiera de interrumpir o
modificar su recorrido por cualquier causa, la decisión de tal medida será adoptada por
el Hermano Mayor, Mayordomo1º o Secretario y Diputado Mayor de Gobierno, o quienes
en caso de ausencia le estuvieren sustituyendo.
Los Hermanos de cirio, irán en la cofradía por riguroso orden de antigüedad,
empezando por la Santa Cruz de Guía los más modernos.
El Hermano Mayor, junto con dos Consiliarios presidirá el paso de la Santísima
Virgen del Carmen y el Teniente de Hermano Mayor junto con un Consiliario y el Fiscal
el Paso de Nuestro Padre Jesús de la Paz.
El Director Espiritual acompañará al Hermano Mayor a su derecha en la
Presidencia. La Presidencia de la Cofradía la ostenta la del paso de la Santísima Virgen.
- En el alba del último Domingo de Septiembre celebrará esta Hermandad todos
los años y en Honor y Gloria de la bendita advocación de las Maravillas de María, un
Solemne Rosario de la Aurora, en el cual se portará el Simpecado de la Virgen,
realizándose este acto, mientras esta Corporación no posea una talla de tal advocación,

la cual una vez realizada podría posesionar, siempre previa modificación en tal sentido
de las presentes Reglas y con el conocimiento y asentimiento de la Autoridad
Eclesiástica.
Capitulo II
De la labor de Caridad
REGLA XXII.- Se instituye como uno de los fines primordiales de la Hermandad el
ejercicio de la caridad y la solidaridad con los que sufren, aliviando sus miserias, no solo
en lo superfluo, sino con lo necesario, debiendo de quedar esta caridad no
exclusivamente en ayuda material, sino llegando a un compromiso cristiano ante los
problemas de la vida, debiendo de crear en todo momento una convivencia y una vida
social más conforme con los designios de Dios.
Esta Hermandad y en recuerdo de la Labor de Caridad desarrollada desde su
institución como Grupo Cristiano, prestará especial atención a las obras a realizar en las
zonas más necesitadas por la especial idiosincrasia de la Parroquia donde radica.
El Diputado de Caridad de la Hermandad se integrará como miembro de Caritas
Parroquial.
Capitulo III
Otros Actos
REGLA XXIII.- La Hermandad convocará y promocionará actos que contribuyan a
aumentar el conocimiento cultural, social, moral y cristiano de sus miembros, cuidando
de que todo ello contribuya a un mayor conocimiento del mensaje cristiano.
TITULO V
DEL GOBIERNO Y REGIMEN INTERNO DE LA HERMANDAD
Capitulo I
De la Junta de Gobierno


REGLA XXIV.- Para conseguir una buena dirección y régimen administrativo, se
constituirá una Junta de Gobierno compuesta de los cargos siguientes:
-Hermano Mayor
-Teniente de Hermano Mayor
-Consiliario Primero
-Consiliario Segundo
-Consiliario Tercero
-Mayordomo Primero
-Mayordomo Segundo
-Fiscal
-Secretario Primero
-Secretario Segundo
-Prioste Primero
-Prioste Segundo
-Diputado Mayor de Gobierno
-Diputado de Cultos.
-Diputado de Caridad
Estos cargos se proveerán por Elección, siendo su mandato temporal y teniendo
una duración de CUATRO AÑOS, pudiendo ser sus miembros reelegidos solo para un
segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.
La renovación de las Juntas de Gobierno deberá ser en su totalidad.
Es elegible como candidato, todo hermano sin distinción de sexo, mayor de
dieciocho años, domiciliado en la población donde radica la Hermandad o que
desempeñe en ella su actividad profesional, que tenga una antigüedad como Hermano de
TRES AÑOS como mínimo y se encuentre en posesión de las cualidades pedidas en el
Código de Derecho Canónico (canon 316).

Los Candidatos habrán de gozar de capacidad para el ejercicio de las
responsabilidades de la Iglesia, y que el Sínodo Hispalense pide en los momentos
actuales para los dirigentes seglares. (SH 135, 151, 154y 156).
Capitulo II
Del Director Espiritual
REGLA XXV.- Para sostener y alentar la espiritualidad de la Hermandad que quiere
ser una comunidad de fe, de amor y servicio, la Junta de Gobierno propondrá al Obispo
Diocesano -que es a quien corresponde hacer la designación -el nombre del sacerdote a
quien desearía se le confiera esta dirección espiritual por el tiempo de su gestión.
Entre sus funciones está la de representar al Ordinario dentro de los límites de su
oficio y le incumbe la misión propia de asistir espiritualmente a los Hermanos de la
Cofradía y muy especialmente cuando razonablemente sea requerido para ello, alentará
la actividad formativa y apostólica de la Hermandad, presidirá los cultos de la misma y
podrá asistir a los Cabildos de Oficiales y Generales, con voz pero sin voto.
Capitulo III
De los Miembros de Junta

REGLA XXVI.- DEL HERMANO MAYOR.
Su Jerarquía será la máxima, ha de ser mayor de 3O años, y con una antigüedad
mínima de tres años en la Hermandad, ocupará la Presidencia efectiva en todos los
actos. Representará a la Hermandad y Cofradía conforme a derecho, tanto canónico
como civil, a efectos jurídicos, ante cualquier autoridad. Ofrecerá la Presidencia de
Honor al Director Espiritual.
Ordenará la Convocatoria de Cabildos al Sr. Secretario, indicando los asuntos y
materias a discutir en los mismos disponiendo su orden y forma. Tendrá el privilegio de
voto decisivo y presidirá los mismos.

Caso de producirse una vacante en la Junta de Gobierno, nombrará un Hermano
que la cubra interinamente de entre los presentados como candidatos a Junta de
Gobierno. Esta facultad esta supeditada a la pertinente conformación por la Autoridad
Eclesiástica.
Nombrará las Comisiones representativas necesarias para aquellos actos en que
sea invitada la Hermandad o cuando así lo requiera los que ésta celebre interiormente.
Habilitará los cargos de los Oficiales que no asistieren a los Cabildos y actos de la
Hermandad; sustituyéndoles por los que correspondan entre los presentes.
Refrendará las cuentas anuales de la Hermandad que presente el Mayordomo, así
como igualmente firmará con éste cuantas exacciones o pagos se ordenen con cargo a la
cuenta comente bancaria que tenga.
Finalmente, como Hermano Mayor de la Corporación, ordenará, de acuerdo con
los demás Oficiales, cuanto juzgue acertado para el buen régimen espiritual y
económico.
REGLA XXVII.- DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR.
Presidirá con el Hermano Mayor todos los actos públicos y privados de la
Hermandad.
Sustituirá al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades, haciendo sus
veces con los mismos derechos y obligaciones.
Caso de que por cualquier causa quedara vacante el puesto de Hermano Mayor,
asumirá dicho cargo interinamente hasta el próximo Cabildo de Elecciones con el Vº.Bº,
de la Autoridad Eclesiástica.
REGLA XXVIII.- DE LOS CONSILIARIOS.
Constituirán el consejo del Hermano Mayor, y cuando este se lo pidiere, le
ayudarán con sus consejos y conocimientos para el buen gobierno de la Hermandad.
Ocuparán por riguroso orden de antigüedad en la Hermandad; y de forma
accidental las vacantes que se produzcan en los cargos anteriormente citados.
REGLA XXIX- DEL MAYORDOMO PRIMERO.
15
Administrará todos los bienes de la Hermandad, de los que será su máximo
responsable.
Cuidará que los gastos no sean más que los necesarios para atender el
cumplimiento de los Fines especificados en las presentes Reglas, los cuales atenderá
siempre de acuerdo con el Sr. Hermano Mayor.
Llevará un Libro de Caja en el que se consignará detalladamente los movimientos
de Entradas y Salidas de efectivos de acuerdo con los comprobantes que deberá de
archivar convenientemente.
Cada mes dará cuenta a la Junta de Gobierno del Estado de Ingresos y Pagos e
informará de la situación económica de la Hermandad.
Anualmente presentará al Cabildo General el Estado de Cuentas que previamente
ha de ser aprobado por el Cabildo de Oficiales.
Será el único miembro de la Junta con facultades para efectuar compras y
contrataciones acordadas por los Cabildos de Oficiales y General según los casos.
Depositará en Cuentas Bancarias los fondos resultantes de su administración y
juntamente con el Hermano Mayor, firmará los talones que fueren precisos para efectuar
los Pagos concertados.
REGLA XXX.- DEL MAYORDOMO SEGUNDO.
Será su tarea de colaboración con el Mayordomo Primero, ayudándole en las
gestiones que éste le encomiende.
Circunstancialmente, ejercerá las funciones de Mayordomo Primero cuando por
razones de fuerza mayor, éste no pudiera atenderlas, y, llegado el caso, habría de pasar
a ocupar su puesto interinamente, hasta nuevas elecciones, siendo entonces ocupada su
vacante en la forma que previene la Regla XXVI.
REGLA XXXI.- DEL FISCAL.
Le corresponde reclamar cuantas veces sea preciso la observancia de las presentes
Reglas y de los acuerdos adoptados en Cabildo. Impugnará en nombre de la Hermandad;
todo lo que no convenga a la misma.
Calificará los expedientes que reciba antes de su pase al Sr. Hermano Mayor.

Dará su dictamen a las cuentas que presente el Hermano Mayordomo, así como en
todo aquello que considere necesario, haciendo las advertencias legales, y si, contra su
informe, ajustado a derecho, se tomase acuerdo que estimase perjudicial para la
Hermandad, lo comunicará al Sr. Director Espiritual por escrito, si este no hubiese
Asistido al Cabildo, y salvará su voto con constancia en acta.
REGLA XXXII.- DEL SECRETARIO PRIMERO.
Tendrá bajo su custodia los libros y documentos de la Hermandad, que estarán
depositados en sitio destinado al Archivo, en unión de estas Reglas, con las debidas
seguridades y bajo llave en su poder.
Anualmente y coincidiendo con el fin de curso y antes de iniciarse el siguiente,
enviará al Ilmo. Sr. Vicario General del Arzobispado, a través del Secretariado Diocesano
de Hermandades y Cofradías, una Memoria detallada de sus actividades, tanto en el
sentido espiritual como en el cultual, apostólico, social, cultural y asistencial de los
Hermanos.
Igualmente deberá remitir las Cuentas del Cargo y Data, aprobadas por el Cabildo
General correspondiente.
Confeccionará cuatro meses antes de las Elecciones, el censo electoral, expresando
junto al nombre y apellidos de cada elector, el domicilio, incluyendo los residentes fuera
de la localidad donde radica la Hermandad; la edad y la fecha de inscripción en la
misma. Este será presentado dentro de dicho plazo al Secretario Diocesano de
Hermandades y Cofradías para el debido conocimiento del Vicario General del
Arzobispado, se expondrá públicamente en la Hermandad, comunicándolo a todos los
Hermanos para la rectificación de posibles errores u omisiones.
Le corresponde recibir a los nuevos Hermanos que hayan solicitado su ingreso en
la Hermandad; una vez aprobado el mismo por el Cabildo de Oficiales (Título III, Regla
XI), inscribiendo sus nombres en el día que lo verifique, en el Libro de Registro de la
Hermandad; para poder comprobar siempre la antigüedad de cada uno de ellos.
Asimismo anotará las bajas de los Hermanos y los motivos de éstas.
Le corresponde extender las citaciones para todos los Cabildos y demás actos que
ordenare el Hermano Mayor.
Expedirá con su firma y el Vº.Bº. del Hermano Mayor todos los certificados que

pidieren y se deduzcan de los libros y documentos de la Hermandad y contestará las que
reciba, guardando copias de todas ellas.
Anotará con cierta claridad y exactitud, en un Libro destinado al efecto, las Actas
que autorizará con su firma y el Vº.Bº. del Sr. Hermano Mayor, dando traslado de los
acuerdos adoptados si así procediese.
Dará lectura al Voto de Protestación de Fe en la Función Principal de Instituto.
Extenderá y firmará en unión del Mayordomo Primero los recibos de cobranza.
En las procesiones de la Hermandad portará el Estandarte.
REGLA XXXIII.- DEL SECRETARIO SEGUNDO
Auxiliará al primero en el Archivo de todos los documentos y correspondencia de
la Hermandad, debiendo mantenerlo en orden y perfecta conservación.
Igualmente le auxiliará en el desempeño de sus funciones, cuantas veces reclame
su ayuda, ocupando interinamente su cargo en caso de ausencia o enfermedad; y si por
cualquier motivo vacase hasta la celebración del próximo Cabildo de Elecciones.
En las procesiones portará estas Sagradas Reglas.
REGLA XXXIV.- DEL PRIOSTE PRIMERO.
Tiene a su cargo la custodia y la conservación de todos los objetos y enseres de la
Hermandad.
Formalizará el Inventario de Bienes y efectos de la Hermandad, que será redactado
por triplicado, quedando un ejemplar en su poder, otro en el del Mayordomo y otro en
poder del Secretario, para su archivo. Este Inventario será revisable cada año para dar
de baja a los efectos que no sean necesarios y de alta a los que se vayan adquiriendo,
todo ello con la aprobación de la Junta de Gobierno, dando igualmente cuenta a la
misma de las necesarias reparaciones o adquisiciones que se deban hacer.
Le corresponde el cuidado de las Sagradas Imágenes, montaje de Cultos y "Pasos",
así como las ornamentaciones y limpieza de los Altares de la Hermandad.
La Junta de Gobierno designara a propuesta de los Priostes las Camareras de los
Sagrados Titulares, entre Hermanas que más se distingan por sus años de devoción a

los mismos.
En la Salida Procesional figurará junto al fiscal del Paso de Nuestra Señora del
Carmen, para resolver cualquier eventualidad que surja en el mismo como responsable
que es de su montaje.
En la Junta de Gobierno es el encargado de la Imagen de Nuestra Señora del
Carmen en sus Misterios Dolorosos, así como de vestirla o en cualquier caso designar de
acuerdo con la Junta de Gobierno a la persona adecuada para tal cometido.
REGLA XXXV.- DEL PRIOSTE SEGUNDO.
Actúa con las mismas competencias que el Prioste Primero y en la Junta de
Gobierno es el responsable de la Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Paz, así como de
vestirlo o en cualquier caso designar de acuerdo con la Junta de Gobierno a la persona
adecuada para tal cometido, siendo igualmente el responsable de las Maravillas de
María.
En la Salida Procesional figurará junto al Fiscal del Paso de Nuestro Padre Jesús
de la Paz, para resolver cualquier eventualidad que surja en el mismo como responsable
que es de su montaje.
REGLA XXXVI.- DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO.
Es el máximo responsable de los actos internos y externos que organiza la
Hermandad.
Cuidará de que todos los Hermanos guarden el mayor orden y recogimiento en los
actos públicos y privados de la misma.
Organizará la Salida Procesional en la forma que: previenen las presentes Reglas,
proponiendo a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesarias para el buen
desarrollo de su misión, así como los nombres de Diputados celadores.
Recorrerá cuantas veces sea necesario la procesión, consultando con el Hermano
Mayor aquello que estime conveniente para el mejor desfile de la misma y según su
importancia éste resolverá o consultará.
REGLA XXXVII.- DEL DIPUTADO DE CULTOS.
Organiza los cultos internos, preceptuados en las presentes Reglas, así como los

excepcionales de acuerdo con el Párroco y Director Espiritual.
Recibirá a los Representantes de otras Corporaciones que asistan a los Cultos que
celebre la Hermandad.
Compartirá con el Diputado Mayor de Gobierno, la organización de los actos
procesionales que organiza la Hermandad y sustituirá al mismo en caso de ausencia,
enfermedad; o cualquier otro motivo.
REGLA XXXVIII.- DEL DIPUTADO DE CARIDAD.
Es el máximo responsable de la Labor Asistencial de la Hermandad siendo su
misión investigar las necesidades de los Hermanos en cualquier orden.
Contará con un fondo económico resultando del presupuesto general de la
Hermandad para llevar a cabo su Labor.
Se integrará como miembro de Caritas Parroquial de la Iglesia Parroquial de
Omnium Sanctorum (Capítulo II; Regla XXII).
TITULO VI
DE LOS CABILDOS
Capítulo l
Del Cabildo de Oficiales

REGLA XXXIX.- Los Cabildos de Oficiales, serán convocados por el Secretario, de
orden del Sr. Hermano Mayor por cédula personal, en las que se exprese el lugar, día,
hora y orden del día de la reunión.
En caso de urgencia extrema, la citación escrita podrá ser sustituida por comunicación
personal, a través del medio que se considere más adecuado.
REGLA XL.- La Junta de Gobierno de la Hermandad; se reunirá en Cabildo de
Oficiales, al menos una vez al mes y dicha convocatoria deberá de realizarse dentro de
los diez primeros días del mismo.
REGLA XLI.- Para la validez del Cabildo será precisa la asistencia en primera
convocatoria de al menos las 2/3 partes de los miembros de Junta, y en segunda
convocatoria basta la asistencia de la mitad de los miembros de la Junta, las decisiones
se tomarán por mayoría absoluta, (es decir, mitad más uno de los asistentes) otorgando
voto de calidad al Hermano Mayor en caso de empate.
REGLA XLII.- La asistencia a Cabildo de Oficiales de los miembros de Junta de
Gobierno es obligatoria, la falta de un oficial a ellos seis veces consecutivas o diez
alternas, dará lugar a solicitar de la Autoridad Eclesiástica el inicio de un expediente de
remoción de conformidad con el arto 31 de las Normas Diocesanas.
REGLA XLIII.- Los Cabildos de Oficiales, se atendrán en los demás extremos para
su desarrollo a las normas generales, para todos los cabildos de las presentes Reglas.
REGLA XLIV.- Los miembros de la Junta están obligados a guardar secreto de las
deliberaciones del Cabildo de Oficiales y de las posibles discrepancias que entre sus
miembros se produzcan.
Capítulo II
De los Cabildos Generales

REGLA XLV.- El Cabildo General de la Hermandad es la reunión de todos los
Hermanos, con derecho a voz y voto que ostenta la plena soberanía de la Hermandad
sobre todas las actividades de ésta, sean del índole que sean, sin más limitaciones que
las derivadas de la Autoridad Eclesiástica y de las presentes Reglas.
REGLA XLVI.- Los Cabildos Generales podrán ser Ordinarios y Extraordinarios,
siendo Ordinarios los de Cuentas, Elecciones y de Salida y Extraordinarios los referentes
a:
-Modificación del Escudo de la Hermandad.
-Modificación del Título de la Hermandad.
-Restauración de las Imágenes Titulares.
-Revisión de las Reglas.
-Concesión a propuesta de la Junta de Gobierno de cualquier Título Honorífico, incluido
el de Hermano de Honor.
-Aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la enajenación de bienes que
constituyen el patrimonio establecido conforme a los C.c. 1.290 y ss. del Código de
Derecho Canónico.
Además de las anteriormente mencionadas los Cabildos Extraordinarios se
celebrarán siempre que haya justa causa a juicio de la Junta de Gobierno, según
acuerdo en Cabildo de Oficiales, o si así, lo solicitase por escrito dirigido al Hermano
Mayor al menos un 10 % de los Hermanos que ostentasen como mínimo un año de
antigüedad, expresando en su solicitud el motivo en que se fundamenta tal petición. El
Hermano Mayor deberá informar a la Junta de Oficiales de dicha solicitud; señalando
convocatoria con día y hora en que habrá de celebrarse no pudiendo exceder la misma
más de 30 días a contar de la fecha en que se reciba la solicitud.
De su convocatoria habrá de dar cuenta a la Autoridad Eclesiástica.
Para el desarrollo del Cabildo General Extraordinario el Hermano Mayor o quien
haga sus veces, expondrá el objeto de la citación y discutido el asunto y tomado
acuerdo, el cual deberá tomarse por mayoría de 2/3 de los asistentes, no podrá tratarse
de ningún otro particular.
Si el Cabildo se celebrara a petición de Hermanos, el Hermano Mayor dará preferencia
en el uso de la palabra a los firmantes para entrar en la discusión del asunto que lo
haya motivado.
Para la modificación o revisión de las presentes Reglas y enajenación de bienes de
la Hermandad será condición mínima indispensable, además de la aprobación en
Cabildo Extraordinario, licencia y aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
REGLA XLVII.- Obligatoriamente habrán de celebrarse anualmente dos Cabildo
Generales: El de Cuentas y el de Salida.
REGLA XLVIII.- Los Cabildos Generales se deberán convocar señalando claramente
el carácter que tengan, el día, la hora y el lugar.
Deberán notificarse a los Hermanos por citación personal al menos con 48 horas
de anticipación y no se podrá celebrar en primera convocatoria si no concurren al menos
un 10% de los Hermanos que figuren en la relación anual.
Si el cabildo se prolongase durante varias sesiones consecutivas se considerará
una sola sesión y en consecuencia se levantará una sola Acta.
REGLA XLIX.- Todos los Hermanos de la Hermandad, incluso los no asistentes se
verán afectados por los acuerdos del Cabildo General.
REGLA L.- El Hermano Mayor ostenta la presidencia del Cabildo General,
acompañado de dos Oficiales, levantando Acta el Secretario.
Si asistiese el Director Espiritual, éste ocupará la Presidencia de Honor.
El Presidente concede la palabra, la retira, juzga la oportunidad de las
informaciones que le soliciten y ordena la votación cuando considere suficientemente
discutido un asunto.
REGLA LI.- Las decisiones en los Cabildos Generales, salvo para lo que las
presentes Reglas dispongan otra cosa, se tomarán por mayoría absoluta (es decir, la
mitad más uno de los asistentes), otorgando voto de calidad al Hermano Mayor en caso
de empate.
REGLA LII.- La forma de emitirse el voto será cualquiera que manifieste claramente
la voluntad de los votantes.
REGLA LIII.- CABILDO DE CUENTAS
El Cabildo de Cuentas se celebrará anualmente en los primeros 20 días del mes de
Octubre y en el mismo se tratarán los siguientes asuntos:
Por el Sr. Mayordomo se presentarán las cuentas del ejercicio para su aprobación,
o lo que en su caso proceda, las cuales deberán de estar expuestas para consulta de los
Hermanos diez días antes de la celebración del Cabildo, se leerán por el mismo un
resumen de los ingresos y gastos habidos, así como el saldo para el próximo ejercicio,
con sus correspondientes comprobantes, debiendo de aclarar aquellos puntos que así los
requiera.
Se presentará por el Sr. Mayordomo para su aprobación si procede, los
presupuestos de ingresos y gastos confeccionados por la Junta de Economía para el
próximo ejercicio.
También en este Cabildo por el Sr. Secretario se dará lectura a las memorias de
las actividades desarrolladas por la Hermandad en dicho ejercicio.
Una vez aprobadas las cuentas del ejercicio así como la memoria de actividades,
éstas serán remitidas a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación.
REGLA LIV.- EL CABILDO DE SALIDA.
Se celebrará cuando el Cabildo de Oficiales lo acuerde, siendo recomendable se
celebre en la primera semana de Cuaresma, a fin de que con tiempo suficiente pueda
prepararse todo lo concerniente a la Estación de Penitencia.
REGLA LV.- En dicho Cabildo se fijará la limosna de salida, que han de abonar los
Hermanos que efectúen la Estación de Penitencia, dicha limosna será a propuesta de la
Junta de Gobierno, asimismo se tratarán todos aquellos asuntos que se consideren
necesarios, relacionados EXCLUSIVAMENTE con la Salida de la Cofradía.
REGLA LVI.- DEL CABILDO DE ELECCIONES.
Se celebrará cada CUATRO AÑOS, en la segunda quincena del Mes de Octubre, y
en él se elegirá la nueva Junta globalmente, en candidaturas cerradas y completas y en
votación secreta.
Tienen derecho a votar todos los Hermanos que, en el día señalado para la
elección hayan cumplido los dieciocho años de edad y cuenten como mínimo con un año
de antigüedad en la Hermandad
Con una antelación mínima de dos meses a la celebración del Cabildo, el Hermano
Mayor convocará a todos los Hermanos con derecho a voto, mediante citación, hecha por
escrito por el Secretario. Desde este momento quedará abierto el plazo de presentación
de candidatos que se cerrará un mes y medio antes de la celebración del Cabildo. Los
candidatos a Hermano Mayor deberán hacerlo constar expresamente, indicando si son
presentados por la Junta de Gobierno que cesa, por un Grupo de Hermanos o por su
propia iniciativa. El Secretario en nombre de la Junta de Gobierno remitirá a la Vicaria
General una copia del censo de votantes una vez haya sido expuesto a los Hermanos
para posibles rectificaciones por plazo de veinte días y comunicará oficialmente el día
señalado, lugar y hora de la celebración.
A cuantos Hermanos quieran presentarse como candidatos, el Secretario de la
Hermandad tiene obligación de facilitar cuantos datos del censo de Hermanos y votantes
les sean requeridos.
Cerrado el plazo de presentación de candidatos el Secretario hará una relación de
los presentados, la cual será sometida a la deliberación de la Junta de Gobierno para la
comprobación por ésta de la idoneidad de los mismos conforme a la Regla XXIV,
comunicándose la relación de los mismos a la Vicaria General, especificando en todo
caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Una vez constatada la idoneidad
de todos los presentados se hará pública la relación de los mismos para conocimiento de
todos los Hermanos, en el Tablón de Anuncios de la Hermandad, indicando si son
presentados por la Junta de Gobierno que cesa, por un Grupo de Hermanos o por su
propia iniciativa.
En plazo de una semana desde la publicación de la lista de candidatos, los
presentados a Hermano Mayor formarán su candidatura de entre los aceptados como
idóneos, y la presentarán en la Secretaria de la Hermandad. El Secretario dará
conocimiento a todos los Hermanos de tales candidaturas mediante la exposición de las
mismas en el Tablón de Anuncios de la Hermandad. Ningún Hermano podrá formar
parte de más de una de las Candidaturas que se presenten.
La Junta de Gobierno constituirá la Mesa Electoral que estará formada por tres
miembros nombrados por la propia Junta entre aquellos Hermanos que no sean
candidatos, más un interventor, debidamente acreditado, nombrado por cada una de las
candidaturas, y siendo presidida por el representante de la Autoridad Eclesiástica,
nombrado por el Vicario General.
Antes de procederse a la votación se nombrarán dos escrutadores de entre los Hermanos
asistentes, que no sean miembros de la Junta ni candidatos, que realizarán el acto del
escrutinio junto con los demás componentes de la Mesa Electoral.
El quórum de votantes necesario para la validez de la elección ha de representar el
diez por ciento del censo electoral en primera convocatoria. Si no se lograra éste, se
celebrará nueva convocatoria a los quince días de la anterior, siendo entonces válida la
elección cualquiera que fuese el número de votantes.
Para que resulte elegida una candidatura será preciso alcanzar la mayoría de
votos de los asistentes. De no lograrse, habrá de celebrarse nuevo Cabildo en el que sólo
las dos candidaturas más votadas anteriormente podrán concurrir al mismo. En caso de
empate se aplicará lo establecido en el Canon 119.
El Secretario1º levantará Acta del Cabildo de Elecciones.
La Mesa Electoral, si la elección ha sido eficaz, proclamará los elegidos, pero la
elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la del
Hermano Mayor; éste, por sí o por medio del Secretario saliente, deberá solicitar la
conformación en el plazo de ocho días, acompañando el Acta del Cabildo General.
Una vez recibida su conformación el Hermano Mayor señalará la fecha de toma de
posesión de la nueva Junta que se celebrará en un plazo máximo de diez días a partir de
la notificación oficial de la conformidad,
El Secretario comunicara los resultados al Vicario General la composición de la
nueva Junta así como al Consejo General de Hermandades y Cofradías a los efectos
oportunos.
TITULO VIII
DE LA ECONOMIA DE LA HERMANDAD
Capítulo I
De los Recursos y Junta de Economía

REGLA LVII.- Son fuentes normales de ingresos de la Hermandad; las cuotas de
Hermanos, tanto ordinarias como extraordinarias, que el Cabildo General haya
aprobado.
Constituyen otras fuentes de ingresos las limosnas, herencias, donaciones, y
cualquier otra modalidad que sea aprobada por la Junta de Gobierno.
REGLA LVIII.- Conforme al Canon 1.280 habrá una Junta de Economía, que estará
integrada por el Hermano Mayor, uno de los Consiliarios, los dos Mayordomos y el Fiscal
y el Diputado de Caridad.
Esta Junta de Economía observará que en el presupuesto anual de gastos se le
asigne a la Diputación de Caridad un mínimo de un 12% del total de dichos gastos.
Capítulo II
Del Patrimonio de la Hermandad
REGLA LIX.- La Hermandad goza de plena capacidad para administrar y disponer
de su patrimonio, con sujeción a las prescripciones del Derecho Canónico, Civil y a las
Disposiciones de estas Reglas.
El Patrimonio de la Hermandad está integrado por todos los bienes, derechos,
acciones y obligaciones que pertenezcan a la misma por cualquier título legítimo.
Son imágenes propiedad de la Hermandad:
Nuestro Padre Jesús de la Paz, del autor Francisco Reyes Villadiego, ejecutada en
el año 1.990.
Nuestra Señora del Carmen en sus Misterios Dolorosos, del autor Francisco
Berlanga de Ávila, ejecutada en el año 1.984.
Lienzo de la Imagen de la Santísima Virgen de las Maravillas.
TITULO VIII
DE LA DISOLUCION DE LA HERMANDAD

REGLA LX.- En el caso en que sólo quedare un Hermano de esta Hermandad,
compete al mismo el ejercicio de todos sus derechos en la misma.
La Hermandad puede extinguirse de conformidad al Canon 120, observándose en su
caso lo preceptuado por el Canon 320, y en cuanto al destino de los bienes propios, en
caso de extinción, se estará a lo dispuesto en el Canon 123.
DISPOSICION FINAL
En todo cuanto no se contenga en estas Reglas la Hermandad Carmelita de las
Maravillas de María y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Paz y Nuestra
Señora del Carmen en sus Misterios Dolorosos, establecida canónicamente en la Iglesia
Parroquial de Ómnium Sanctorum de Sevilla, habrá de atenerse a lo prescrito en el
Derecho Canónico, a las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, a cuantas
disposiciones dicte la Autoridad Eclesiástica competente, y a lo previsto en los usos y
costumbres de que somos herederos.

ANEXOS
I.- ESCUDO DE LA HERMANDAD
II.-RECEPCIÓN DE HERMANOS
III.- PROTESTACIÓN DE FE
IV,- EJERCICIO DEL QUINARIO A NUESTRO PADRE JESÚS DE LA PAZ.
V.- EJERCICIO DEL TRIDUO A NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

EN EL TEMPLO Y ANTE LAS SAGRADAS IMÁGENES TITULARES, LOS ASPIRANTES
SERÁN RECIBIDOS POR EL SR. DIRECTOR ESPIRITUAL, QUE HARÁ INVOCACIÓN AL
ESPÍRITU SANTO Y RESUMIRÁ LA IMPORTANCIA DE ESTE MOMENTO DE LA PROMESA/
JURAMENTO DE REGLAS.
Seguidamente el Secretario procederá a tomar la promesa o juramento con la siguiente
fórmula:
HAGA LA SEÑAL DE LA CRUZ.

-¿ Queréis pertenecer a la Hermandad de las Maravillas de Maria y Cofradía de Nazarenos
de Nuestro Padre Jesús de la Paz y Nuestra Señora del Carmen en sus Misterios
Dolorosos?
-SI QUIERO.
¿Promete/Jura Vd defender todos los dogmas y misterios que nos enseña nuestra Santa
Madre, la Iglesia Católica Apostólica, así como obedecer todo cuanto ella prevenga?
-SI PROMETO/JURO
¿Promete/Jura cuanto ordenan sus Reglas?
-SI PROMETO/JURO
Pues si así lo hacéis, que Dios os lo premie y si no que el os perdone.
Todos lo Hermanos que hayan prometido en este acto pasaran a besar el libro de Reglas,
donde aparecen las Sagradas Imágenes, siéndoles impuesta a cada uno la Medalla de la
Hermandad, concluyéndose con el rezo por los Hermanos Difuntos, de un Credo y una
Salve y un Padrenuestro.
III. PROTESTACION DE FE PARA LA FUNCION PRINCIPAL DE INSTITUTO
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
Nosotros, Director Espiritual, Junta de Gobierno y Hermanos de la Hermandad de las
Maravillas de María y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Paz y Nuestra
Señora del Carmen en sus Misterios Dolorosos, establecida canónicamente en la Iglesia
Parroquial de Ómnium Sanctorum de la Ciudad de Sevilla, en el día de la Función Principal
de Instituto y ante Jesús, Nuestro Padre y Señor de la Paz y su, Amantísima Madre y
Señora Nuestra Señora del Carmen CONFESAMOS:
QUE CREEMOS EN DIOS PADRE TODOPODEROSO, CREADOR DE CIELOS Y TIERRA.
QUE CREEMOS EN JESUCRISTO, HIJO SUYO Y SEÑOR NUESTRO.
QUE CREEMOS Y DEFENDEMOS EL MISTERIO DE LA lNMACULADA CONCEPCIÓN DE
MARlA SU MADRE.
QUE CREEMOS EN LA SANTA MADRE IGLESIA Y EN LA VIDA DEL MUNDO FUTURO.
Y QUE CREEMOS EN EL ESPÍRITU SANTO, COMO SEÑOR Y DADOR DE VIDA Y EN EL
SANTÍSIMO SACRAMENTO DEL ALTAR.
Por todo lo expuesto, y dado que así lo creemos y así lo hemos confesado, juramos
firmemente defender nuestras creencias, con la ayuda de Dios.
Terminada la lectura de la Fórmula de Protestación, todos los Hermanos presentes, que
deberán ostentar la Medalla de la Hermandad, comenzando por la Junta de Gobierno que
se situará a ambos lados del Prebisterio, con sus insignias propias, para presidir el acto,
se acercarán al Libro de los Santos Evangelios, expuestos al efecto ante el Preste, y
poniendo la mano derecha sobre el mismo, dirán:
"ASÍ LO CREO y LO CONFIESO"
y besando el Libro de los Santos Evangelios y las Imágenes Titulares reflejadas en las
Reglas se retirarán a su lugar,
IV. QUINARIO A NUESTRO PADRE JESUS DE LA PAZ.
ORDEN DE LOS CULTOS
Se comienza cada día con el rezo de la parte del Santo Rosario correspondiente.A
continuación se hace el Ejercicio del Quinario como sigue:
Señor Jesús de la Paz, Dios y Hombre Verdadero, Cautivo por nuestros pecados,
nuestras desidias y nuestras intransigencias. Permítenos reflexionar en este ejercicio
sobre tu suprema bondad; tu fortaleza espiritual y danos, Señor Jesús, tu sapiencia y
humildad; para que juntos, reunidos como Hermanos en la mesa del Padre,
aprovechemos los frutos espirituales que nos brindan tu ser en cada momento de nuestra
vida, y de forma especial en este ejercicio penitencial, que en el tiempo de Cuaresma
celebramos, como preparación a tu Pasión, Muerte y Resurrección.
Seguidamente se reza el PADRENUESTRO, la SALVE y el GLORIA. En el nombre del
Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
A continuación se procede a la celebración de la Eucaristía.
V. TRIDUO A NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN SUS MISTERIOS DOLOROSOS
ORDEN DE LOS CULTOS
Se comienza cada día con el Rezo del Santo Rosario.
A continuación se hace el Ejercicio del Triduo como sigue:
Madre Bendita del Carmen. Corredentora de todas las gracias y amor de nuestros
amores, Protectora de nuestras intenciones, Guía de nuestro Camino, Causa de nuestra
Alegría, Redentora de Jesús Cautivo, Cobijo de Pescadores y Amparo para el que sufre.
Reina de la Divina Gracia, acógenos en tu seno Madre de Misericordias, ampáranos con
tu ser y marca el camino a estos cristianos que anhelantes suplicamos tu fraternal
protección.
En tus manos Señora, posamos nuestro sentir cristiano, y a tu bendita bondad suplicamos
en oración.
Madre del Monte Carmelo, ayúdanos, Señora, a recibir los frutos espirituales de este
Triduo, para tu mayor Gloria.
Seguidamente se reza el PADRENUESTRO, la SALVE y el GLORIA.
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
A continuación se celebra la EUCARISTÍA, finalizando con el canto de la SALVE.
 

            

          

© Hermandad Del Carmen Doloroso

Iglesia de Omnium Sanctorum

C/ Amargura 8, local B

41003 - Sevilla