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La
Hermandad, tras los oportunos pasos previos como
Grupo de Devotos, primero, y Agrupación Parroquial,
después, ve cumplido el sueño de verse erigida como
Hermandad de Penitencia por Decreto de la Autoridad
Eclesiástica, el 22 de Junio de 1995. El texto
introductorio de las reglas dice así:
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y
Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo
Dios Verdadero, y para mayor gloria, honor y culto
de nuestro Divino Redentor Jesucristo que con el
precio del pecado e infinito valor de su sangre
preciosísima, pasión y muerte, nos redimió del
pecado y nos abrió las puertas del cielo y de su
Santísima Madre y Amantísima Madre Nuestra, la
Inmaculada Virgen María, Reina de Cielos y Tierra y
Madre del Amor Hermoso, la Hermandad de las
Maravillas de María y Cofradía de Nazarenos de
Nuestro Padre Jesús de la Paz y Nuestra Señora del
Carmen en sus Misterios Dolorosos,
constituida canónicamente en la Iglesia Parroquial
de
Omnium Sanctorum
de Sevilla, promete cumplir y hacer cumplir con toda
exactitud las siguientes Reglas, con el auxilio de
Dios Nuestro Señor. |
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HERMANDAD DE LAS MARAVILLAS DE MARIA Y COFRADIA DE NAZARENOS
DENUESTRO PADRE JESUS DE LA PAZ Y NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
EN SUS MISTERIOS DOLOROSOS
I.P.
OMNIUM SANCTORUM
Aprobadas por Decreto del Emmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de
Sevilla de fecha 22 de Junio de 1995
REGLAS
INDICE
INTRODUCCION |
TITULO I. DEL ORIGEN DE LA
HERMANDAD
TITULO II. DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo I. Del Titulo, Sede,
Lema, Escudo e Insignia de La Hermandad
Capítulo II. De los Fines de La
Hermandad
TITULO III. DE LOS HERMANOS
TITULO IV. VIDA DE HERMANDAD
Capítulo I. De los Cultos de la
Hermandad
Capitulo II. De la labor de
Caridad
Capitulo III. Otros Actos
TITULO V. DEL GOBIERNO Y
REGIMEN INTERNO DE LA HERMANDAD
Capitulo I. De la Junta de
Gobierno
Capitulo II. Del Director
Espiritual
Capitulo III. De los Miembros
de Junta
TITULO VI. DE LOS CABILDOS
Capítulo l. Del Cabildo de
Oficiales
Capítulo II. De los Cabildos
Generales
TITULO VIII. DE LA ECONOMIA DE
LA HERMANDAD
Capítulo I. De los Recursos y
Junta de Economía
Capítulo II. Del Patrimonio de
la Hermandad
TITULO VIII. DE LA DISOLUCION
DE LA HERMANDAD
DISPOSICION FINAL
ANEXOS
INTRODUCCION |
| En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y
Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y para mayor gloria,
honor y culto de nuestro Divino
Redentor Jesucristo que con el precio del pecado e infinito
valor de su sangre preciosísima,
pasión y muerte, nos redimió del pecado y nos abrió las
puertas del cielo y de su
Santísima Madre y Amantísima Madre Nuestra, la Inmaculada
Virgen María, Reina de
Cielos y Tierra y Madre del Amor Hermoso, la Hermandad de
las Maravillas de María y
Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Paz y
Nuestra Señora del Carmen en
sus Misterios Dolorosos, constituida canónicamente en la
Iglesia Parroquial de Omnium
Sanctorum de Sevilla, promete cumplir y hacer cumplir con
toda exactitud las siguientes
Reglas, con el auxilio de Dios Nuestro Señor.
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TITULO I
DEL ORIGEN DE LA HERMANDAD
|
| Corría el año 1.982, cuando un grupo de cristianos,
comprometidos con las
enseñanzas de la Iglesia, que circunstancialmente, a pesar
de ser todos ellos sevillanos,
se encontraban realizando el Servicio Militar en San
Fernando (Cádiz), deciden unirse en
Grupo de Devotos para rendir culto a la Santísima Virgen del
Carmen, en la advocación
Dolorosa de María, tal y como se venera a la Madre de Dios
en esta tierra, con la única
intención de fomentar su culto y basar en la Caridad los
trabajos que en su seno se
desarrollaran.
Una vez finalizado el período que mantenía a estos hombres
alejados de sus
hogares, la idea primitiva toma cuerpo y en ese anhelo antes
dicho de fomentar la
Caridad entre los más necesitados, se establecen en la
Iglesia de las Misericordias de
esta Ciudad de Sevilla, Capilla en aquel tiempo del Hospital
de la Orden de San Juan de
Dios, comenzando en esta institución, junto con la de las
Religiosas Filipenses del
Convento de Santa Isabel a desarrollar la labor asistencial
para la que se habían unido.
En el año 1.984, se bendice la imagen de Nuestra Señora del
Carmen, y en el mes
de Septiembre del mismo año, un lienzo con la imagen de la
dulcísima advocación de las
Maravillas de María, recogida en el Magníficat, imagen que
durante muchos años estuvo
muy unida a la devoción del Barrio de la Feria y que tras
los repudiables sucesos de
Julio de 1.936, se encontraba casi en el olvido.
Así se consolida una ingente labor que fructifica en el año
1.987 al trasladar el
todavía Grupo de Devotos su residencia a la Iglesia
Parroquial de Ómnium Sanctorum,
donde adquiriendo vida propia fomenta la actividad cultural
y asistencial, siendo los
años de mayor florecimiento de la misma, bendiciéndose en el
año 1.990 la imagen de su
Cristo titular, Nuestro Padre Jesús de la Paz, y
constituyéndose por Decreto de la
Autoridad Eclesiástica en Agrupación Parroquial como paso
previo a constituirse en
Hermandad.
En el año de 1.992, es nombrado Párroco de Omnium Sanctorum
el Rvdo. Padre
Don Francisco Pérez Camargo, quien alienta con entusiasmo e
incondicional apoyo el
deseo de presentar Reglas y constituir la Hermandad de cuyo
hecho se deja constancia
en los presentes anales como señal de público
agradecimiento.
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TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
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Del Titulo, Sede, Lema, Escudo e Insignia de La Hermandad
REGLA I.- El Título con el que
se denomina esta Corporación es el de
HERMANDAD DE LAS MARAVILLAS DE MARÍA Y COFRADÍA DE NAZARENOS
DE
NUESTRO PADRE JESÚS DE LA PAZ Y NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN
SUS
MISTERIOS DOLOROSOS, podrá hacer uso del mismo en cuantos
documentos y
ocasiones proceda, absteniéndose de añadir cualquier otro,
salvo que en el futuro se
adquieran legítimamente.
REGLA II.- La Iglesia
Parroquial de OMNIUM SANCTORUM, sita en la calle Feria
de esta Ciudad de Sevilla, es la sede canónica de esta
Hermandad.
REGLA III.- Los titulares de
esta Hermandad son la Santísima Virgen María, Madre
de Dios y Madre Nuestra en sus advocaciones de MARAVILLAS y
CARMEN, la primera
se venera en un lienzo y la segunda en la venerada imagen
dolorosa de la Virgen María,
de igual forma se venera la imagen de Nuestro Señor
Jesucristo, Cautivo, con el título de
la PAZ.
REGLA IV.- El lema de esta
Hermandad es "A JESÚS POR MARÍA" en atención a
la piadosa creencia de que Nuestra Madre la Virgen, asociada
por su divino hijo a la obra
redentora del linaje humano, fue constituida como medianera
entre Cristo y los hombres
y dispensadora de sus gracias.
REGLA V.- El escudo de esta
Hermandad es de forma ovalada y está formado en su
cuerpo principal por un Ancla, como simbología marinera,
dentro del cual se encuadran
dos cartelas, en una de ellas se representa el María
Coronada, en alusión a las
Maravillas de la Santísima Virgen, en el otro el Cordero
sobre los Santos Evangelios, que
es el escudo de la Iglesia Parroquial de Ómnium Sanctorum,
sobre la base del ancla,
aparece el escudo del Carmelo y todo 10 anteriormente dicho
se encuentra cerrado en su
parte inferior por dos ramas de olivos entrelazadas, símbolo
de la paz y en su parte
superior con el Lema de la Hermandad "A Jesús por María".
(Anexo 1).
REGLA VI.- En todos los actos
oficiales, dentro y fuera del templo donde está
establecida la Hermandad; será representada por el
Estandarte.
Capítulo II
De los Fines de La Hermandad
REGLA VII.- Esta Hermandad es una Asociación de
fieles cristianos conscientes de
su pertenencia a la Iglesia Católica, cuyo fin primordial es
promover el culto público,
honrando a Nuestro Señor Jesucristo ya la Santísima Virgen
María, de conformidad con
las disposiciones de la Iglesia.
También se constituye como fin de la Hermandad el ejercicio
de la Caridad el
apostolado y la solidaridad con los que sufren, el promover
la vida cristiana entre sus
miembros y fomentar la catequesis y la evangelización como
miembros de la Iglesia y,
por lo tanto, testigos de Cristo en la sociedad.
Esta Hermandad admitirá en su seno a cuantos estando
bautizados vivan en
comunión con la Iglesia y quieran secundar los fines de la
Hermandad en su vida
personal y social, de acuerdo con los cánones 204-205,
208-231 del Código de Derecho
Canónico.
REGLA VIII.- Para promover el
cumplimiento de sus fines, esta Hermandad
prestará mayor atención a la calidad cristiana de sus
hermanos que a la cantidad de los
mismos.
Tiene como objetivo fundamental la creciente formación
cristiana de sus miembros en la
fe de la Iglesia, fomentando el conocimiento y vivencias de
la Palabra de Dios, de las
enseñanzas de S.S. el Papa y de los Obispos, así como la
frecuente recepción de los
Sacramentos.
Sintiéndose Iglesia y como tal, la Hermandad contribuirá a
la obra pro-vocaciones
sacerdotales y religiosas y dedicará especial atención a la
de sus propios miembros
ayudándoles a descubrirlas y sostenerlas en la medida de sus
posibilidades.
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TITULO III
DE LOS HERMANOS
REGLA IX.- Todos los fieles bautizados que tengan una
vida práctica,
auténticamente cristiana, podrán ser recibidos como Hermanos
de esta Hermandad.
Esta Hermandad es un cauce de vida cristiana para los que
tenga fe y quieran
vivirla intensa y sinceramente en esta parcela de la
Iglesia, por ello cualquiera no puede
ser Hermano de esta Hermandad; solamente aquellos que
profesando la Fe Católica
buscan un mayor compromiso comunitario y apostólico en la
Iglesia.
REGLA X.- Todos los miembros de
la Hermandad; sin distinción de sexo son
iguales en derechos y obligaciones.
REGLA XI.- Quienes quieran
ingresar en la Hermandad; deberán de cumplimentar
una solicitud de inscripción, debiendo de ser presentado por
dos Hermanos.
Recibida la solicitud en la Secretaría de la Hermandad, esta
pasará al Fiscal, quien
tras convocar al solicitante, le preparará para las
exigencias de la Hermandad y el
compromiso espiritual y apostólico que se contrae al
ingresar en el seno de la misma,
para posteriormente presentarlo en Cabildo de Oficiales,
donde se procederá a su
admisión y el paso a los registros oportunos, haciendo
entrega al nuevo Hermano de un
ejemplar de las presentes Reglas, para su conocimiento
anterior al acto de recibimiento y
juramento de las mismas.
REGLA XII.- Cuando el Fiscal
considere razonablemente que el solicitante no debe
ser admitido, lo pondrá en conocimiento del Cabildo de
Oficiales, que decidirá lo que
proceda.
REGLA XIII.- El acto de
recibimiento de Hermanos se realizará por la Junta de
Oficiales, dentro de una celebración religiosa de la
Hermandad, atendiendo a la
demanda que se produzca, verificándose dicho recibimiento
con arreglo al ceremonial
prescrito en el Anexo-2 de las presentes Reglas.
REGLA XIV.- SON DERECHOS DE LOS
HERMANOS.
Primero.- Participar en todos los cultos de la Hermandad y
gozar de los beneficios
espirituales de los mismos.
Segundo.- Ser convocado y gozar de voz y voto en los
Cabildos Generales.
Tercero.- Presentarse y ser elegido para ocupar un cargo en
la Junta de Gobierno.
REGLA XV.- SON OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.
Primera.- Cumplir con las derivadas de vocación cristiana
aludidas en la Regla VII.
7Segunda.- Asistir responsablemente a los Cultos, Cabildos y
demás actos de la
Hermandad, portando la medalla de la misma.
Tercera.- Colaborar con ésta, cuando sea requerido para ello
y sus circunstancias
se lo permitan.
Cuarta.- Comunicar al Secretario cuantas alteraciones se
produzcan en su ficha.
Quinta.- Acatar y cumplir con diligencia las normas que se
establecen en las
presentes Reglas, así como los acuerdos que tomen los
órganos de gobierno de la
Hermandad.
Sexta.- Aportar la cuota que establezca el Cabildo General,
a no ser que carezca de
recursos económicos, en cuyo caso lo comunicará a la
Mayordomía de la Hermandad; a
los efectos procedentes.
REGLA XVI.- Los Hermanos podrán
causar baja en la Hermandad por las causas
siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia voluntaria.
c) Por permanecer por un período de dos años en paradero
desconocido o no
colaborar al sostenimiento económico de la Hermandad por
igual período de tiempo.
d) Por sanción.
REGLA XVII.- A la hora de
incoar un expediente de sanción, antes de sancionar se
exigirá con carácter previo:
La corrección fraterna; si ésta resultara inútil habrá de
proceder a la apertura del
expediente.
El Hermano expedientado tiene que ser oído por sí o por
otro.
La sanción tiene que ser proporcionada a la causa valorada
en las Reglas.
Con la sanción se comunicará al interesado el derecho que
tiene de recurso ante la
Autoridad Diocesana.
Cuando la sanción acordada sea la de expulsión no tendrá
efecto hasta que, una
vez elevado el expediente al Ilmo. Sr. Vicario General, sea
cursado por éste su Vº.Bº.
En el caso de prosperar la sanción, en el acto del Cabildo
de Oficiales, que
determine el tipo de sanción, constará solamente el hecho de
haber sido sancionado,
pero no las causas concretas de la sanción, que quedarán
archivadas en secreto con el
expediente del sancionado.
TITULO IV
VIDA DE HERMANDAD
Capítulo I
De los Cultos de la Hermandad
REGLA XVIII.- La Hermandad
celebrará a lo largo del año los cultos internos y
externos, que establecen las presentes Reglas, sin que
puedan suprimirse a no ser por
causa justificada y grave, previa decisión de la Junta de
Gobierno y la aprobación de la
Autoridad Eclesiástica de acuerdo con las normas litúrgicas.
REGLA XIX- Los Cultos de
participación internos a celebrar anualmente por esta
Hermandad son los siguientes:
- SOLEMNE QUINARlO en honor de Nuestro Padre Jesús de la
Paz, el cual se
celebrará los cinco días anteriores al Cuarto Domingo de
Cuaresma, celebrándose el
último día Solemne Procesión Claustral, finalizando el mismo
dicha Dominica con
Función Principal de Instituto, la cual se hará con la
debida solemnidad que contemple
en cada momento la liturgia vigente y a cuyo ofertorio toda
la Hermandad realizará su
Protestación de Fe Católica, según el protocolo y la fórmula
recogidas en el Anexo 3 de
las presentes Reglas.
- En fecha cercana a la celebración del 2° Domingo de
Adviento se celebrará
SOLEMNE TRlDUO en honor de la Santísima Virgen del Carmen,
finalizando el mismo
con FUNCION SOLEMNE igualmente en la Dominica más cercana a
dicha celebración.
- El día 10 de Septiembre (festividad de Nuestra Señora de
las Maravillas), o en
fecha más cercana al mismo que acuerde la Junta de Gobierno
celebrará esta
Hermandad SOLEMNE FUNCIÓN DE GLORIA, en honor de las
Maravillas de la
Santísima Virgen María.
- El día 16 de Julio, Festividad litúrgica de Nuestra
Amantísima Titular, la
Santísima Virgen del Carmen, celebrará esta Hermandad, MISA
SOLEMNE.
- Todos los últimos Viernes de Mes, celebrará esta
Corporación MISA DE
HERMANDAD, celebrándose a continuación, siempre que fuere
posible, convivencia de
Hermanos.
- La Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Paz, será expuesta
anualmente en
DEVOTO BESAPIE, el PRIMER VIERNES DE MARZO y al día
siguiente Sábado,
finalizando el último día con el rezo del ejercicio de las
Cinco Llagas.
- La Imagen de Nuestra Señora del Carmen será expuesta
anualmente en
DEVOTO BESAMANOS, el DOMINGO DE PASION, finalizando con el
rezo del Santo
Rosario y Salve.
- De igual forma la Hermandad colaborará con la Parroquia
donde radica con la
celebración de los Oficios Divinos del Jueves y Viernes
Santo e igualmente asistirá a la
procesión del Santísimo Corpus Cristhi ya los cultos
externos que en honor del Augusto
Sacramento se verifiquen en la Parroquia.
REGLA XX.- Además de los
relacionados se podrán establecer cultos adicionales
previa decisión de la Junta de Gobierno.
Para la celebración de estos cultos la Hermandad siempre se
pondrá de común
acuerdo con la Parroquia y con el resto de las Hermandades
que residan en la misma, y
se actuará con la previa autorización del Párroco conforme a
los cánones 519, 1.188,
1.210, 1.213y 1.219 del Derecho Canónico.
Por último, siempre que ello fuere posible esta Hermandad
promocionará actos de
formación cristiana, espiritual, litúrgica y apostólica que
lleven a sus hermanos al
enriquecimiento de la vida caritativa y fraterna y a un
compromiso efectivo en la vida
cristiana (SH 150).
REGLA XXI.- Los Cultos externos
que anualmente realizará esta Hermandad son
los siguientes:
- Esta Hermandad realizará cada año el último Viernes de
Cuaresma (Viernes de
Dolores) ESTACION DE PENITENCIA con sus titulares, Nuestro
Padre Jesús de la Paz y
Nuestra Señora del Carmen en sus Misterios Dolorosos por las
calles de la Feligresía,
pudiendo participar en la misma todos los Hermanos, sin
distinción de edad ni sexo,
ocupando el lugar que en la misma se le asigne por medio de
la correspondiente
"Papeleta de Sitio".
Los Hermanos que participen en la Estación de Penitencia
vestirán hábito y
escudo propio de la Hermandad; debiendo contemplar durante
el recorrido de la misma
la debida compostura de acuerdo con el acto penitencial que
se celebra.
No obstante la obligación de hacer la Estación de
Penitencia, como se recoge en el
apartado anterior, esta habrá de hacerse cada año en el
Cabildo General, llamado de
Salida.
La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el
Templo, será la que acuerde la
Junta de Gobierno y apruebe mediante ratificación la
Autoridad Eclesiástica.
Si por causa de lluvia, peligro inminente de ella u otra
fuerza mayor que así lo
aconsejare, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo
Extraordinario de Oficiales
convocado al efecto por el Hermano Mayor o quien
legítimamente le sustituya, decidiera
suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto
penitencial con la
participación de todos los Hermanos, finalizando con el
Credo, Salve y Padrenuestro por
los Hermanos difuntos.
Si una vez iniciada la Estación de Penitencia, se hubiera de
interrumpir o
modificar su recorrido por cualquier causa, la decisión de
tal medida será adoptada por
el Hermano Mayor, Mayordomo1º o Secretario y Diputado Mayor
de Gobierno, o quienes
en caso de ausencia le estuvieren sustituyendo.
Los Hermanos de cirio, irán en la cofradía por riguroso
orden de antigüedad,
empezando por la Santa Cruz de Guía los más modernos.
El Hermano Mayor, junto con dos Consiliarios presidirá el
paso de la Santísima
Virgen del Carmen y el Teniente de Hermano Mayor junto con
un Consiliario y el Fiscal
el Paso de Nuestro Padre Jesús de la Paz.
El Director Espiritual acompañará al Hermano Mayor a su
derecha en la
Presidencia. La Presidencia de la Cofradía la ostenta la del
paso de la Santísima Virgen.
- En el alba del último Domingo de Septiembre celebrará esta
Hermandad todos
los años y en Honor y Gloria de la bendita advocación de las
Maravillas de María, un
Solemne Rosario de la Aurora, en el cual se portará el
Simpecado de la Virgen,
realizándose este acto, mientras esta Corporación no posea
una talla de tal advocación,
la cual una vez realizada podría posesionar, siempre previa
modificación en tal sentido
de las presentes Reglas y con el conocimiento y asentimiento
de la Autoridad
Eclesiástica.
Capitulo II
De la labor de Caridad
REGLA XXII.- Se instituye como
uno de los fines primordiales de la Hermandad el
ejercicio de la caridad y la solidaridad con los que sufren,
aliviando sus miserias, no solo
en lo superfluo, sino con lo necesario, debiendo de quedar
esta caridad no
exclusivamente en ayuda material, sino llegando a un
compromiso cristiano ante los
problemas de la vida, debiendo de crear en todo momento una
convivencia y una vida
social más conforme con los designios de Dios.
Esta Hermandad y en recuerdo de la Labor de Caridad
desarrollada desde su
institución como Grupo Cristiano, prestará especial atención
a las obras a realizar en las
zonas más necesitadas por la especial idiosincrasia de la
Parroquia donde radica.
El Diputado de Caridad de la Hermandad se integrará como
miembro de Caritas
Parroquial.
Capitulo III
Otros Actos
REGLA XXIII.- La Hermandad
convocará y promocionará actos que contribuyan a
aumentar el conocimiento cultural, social, moral y cristiano
de sus miembros, cuidando
de que todo ello contribuya a un mayor conocimiento del
mensaje cristiano.
TITULO V
DEL GOBIERNO Y REGIMEN INTERNO DE LA HERMANDAD
Capitulo I
De la Junta de Gobierno
REGLA XXIV.- Para conseguir una
buena dirección y régimen administrativo, se
constituirá una Junta de Gobierno compuesta de los cargos
siguientes:
-Hermano Mayor
-Teniente de Hermano Mayor
-Consiliario Primero
-Consiliario Segundo
-Consiliario Tercero
-Mayordomo Primero
-Mayordomo Segundo
-Fiscal
-Secretario Primero
-Secretario Segundo
-Prioste Primero
-Prioste Segundo
-Diputado Mayor de Gobierno
-Diputado de Cultos.
-Diputado de Caridad
Estos cargos se proveerán por Elección, siendo su mandato
temporal y teniendo
una duración de CUATRO AÑOS, pudiendo ser sus miembros
reelegidos solo para un
segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.
La renovación de las Juntas de Gobierno deberá ser en su
totalidad.
Es elegible como candidato, todo hermano sin distinción de
sexo, mayor de
dieciocho años, domiciliado en la población donde radica la
Hermandad o que
desempeñe en ella su actividad profesional, que tenga una
antigüedad como Hermano de
TRES AÑOS como mínimo y se encuentre en posesión de las
cualidades pedidas en el
Código de Derecho Canónico (canon 316).
Los Candidatos habrán de gozar de capacidad para el
ejercicio de las
responsabilidades de la Iglesia, y que el Sínodo Hispalense
pide en los momentos
actuales para los dirigentes seglares. (SH 135, 151, 154y
156).
Capitulo II
Del Director Espiritual
REGLA XXV.- Para sostener y
alentar la espiritualidad de la Hermandad que quiere
ser una comunidad de fe, de amor y servicio, la Junta de
Gobierno propondrá al Obispo
Diocesano -que es a quien corresponde hacer la designación
-el nombre del sacerdote a
quien desearía se le confiera esta dirección espiritual por
el tiempo de su gestión.
Entre sus funciones está la de representar al Ordinario
dentro de los límites de su
oficio y le incumbe la misión propia de asistir
espiritualmente a los Hermanos de la
Cofradía y muy especialmente cuando razonablemente sea
requerido para ello, alentará
la actividad formativa y apostólica de la Hermandad,
presidirá los cultos de la misma y
podrá asistir a los Cabildos de Oficiales y Generales, con
voz pero sin voto.
Capitulo III
De los Miembros de Junta
REGLA XXVI.- DEL HERMANO MAYOR.
Su Jerarquía será la máxima, ha de ser mayor de 3O años, y
con una antigüedad
mínima de tres años en la Hermandad, ocupará la Presidencia
efectiva en todos los
actos. Representará a la Hermandad y Cofradía conforme a
derecho, tanto canónico
como civil, a efectos jurídicos, ante cualquier autoridad.
Ofrecerá la Presidencia de
Honor al Director Espiritual.
Ordenará la Convocatoria de Cabildos al Sr. Secretario,
indicando los asuntos y
materias a discutir en los mismos disponiendo su orden y
forma. Tendrá el privilegio de
voto decisivo y presidirá los mismos.
Caso de producirse una vacante en la Junta de Gobierno,
nombrará un Hermano
que la cubra interinamente de entre los presentados como
candidatos a Junta de
Gobierno. Esta facultad esta supeditada a la pertinente
conformación por la Autoridad
Eclesiástica.
Nombrará las Comisiones representativas necesarias para
aquellos actos en que
sea invitada la Hermandad o cuando así lo requiera los que
ésta celebre interiormente.
Habilitará los cargos de los Oficiales que no asistieren a
los Cabildos y actos de la
Hermandad; sustituyéndoles por los que correspondan entre
los presentes.
Refrendará las cuentas anuales de la Hermandad que presente
el Mayordomo, así
como igualmente firmará con éste cuantas exacciones o pagos
se ordenen con cargo a la
cuenta comente bancaria que tenga.
Finalmente, como Hermano Mayor de la Corporación, ordenará,
de acuerdo con
los demás Oficiales, cuanto juzgue acertado para el buen
régimen espiritual y
económico.
REGLA XXVII.- DEL TENIENTE DE
HERMANO MAYOR.
Presidirá con el Hermano Mayor todos los actos públicos y
privados de la
Hermandad.
Sustituirá al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades,
haciendo sus
veces con los mismos derechos y obligaciones.
Caso de que por cualquier causa quedara vacante el puesto de
Hermano Mayor,
asumirá dicho cargo interinamente hasta el próximo Cabildo
de Elecciones con el Vº.Bº,
de la Autoridad Eclesiástica.
REGLA XXVIII.- DE LOS
CONSILIARIOS.
Constituirán el consejo del Hermano Mayor, y cuando este se
lo pidiere, le
ayudarán con sus consejos y conocimientos para el buen
gobierno de la Hermandad.
Ocuparán por riguroso orden de antigüedad en la Hermandad; y
de forma
accidental las vacantes que se produzcan en los cargos
anteriormente citados.
REGLA XXIX- DEL MAYORDOMO
PRIMERO.
15
Administrará todos los bienes de la Hermandad, de los que
será su máximo
responsable.
Cuidará que los gastos no sean más que los necesarios para
atender el
cumplimiento de los Fines especificados en las presentes
Reglas, los cuales atenderá
siempre de acuerdo con el Sr. Hermano Mayor.
Llevará un Libro de Caja en el que se consignará
detalladamente los movimientos
de Entradas y Salidas de efectivos de acuerdo con los
comprobantes que deberá de
archivar convenientemente.
Cada mes dará cuenta a la Junta de Gobierno del Estado de
Ingresos y Pagos e
informará de la situación económica de la Hermandad.
Anualmente presentará al Cabildo General el Estado de
Cuentas que previamente
ha de ser aprobado por el Cabildo de Oficiales.
Será el único miembro de la Junta con facultades para
efectuar compras y
contrataciones acordadas por los Cabildos de Oficiales y
General según los casos.
Depositará en Cuentas Bancarias los fondos resultantes de su
administración y
juntamente con el Hermano Mayor, firmará los talones que
fueren precisos para efectuar
los Pagos concertados.
REGLA XXX.- DEL MAYORDOMO
SEGUNDO.
Será su tarea de colaboración con el Mayordomo Primero,
ayudándole en las
gestiones que éste le encomiende.
Circunstancialmente, ejercerá las funciones de Mayordomo
Primero cuando por
razones de fuerza mayor, éste no pudiera atenderlas, y,
llegado el caso, habría de pasar
a ocupar su puesto interinamente, hasta nuevas elecciones,
siendo entonces ocupada su
vacante en la forma que previene la Regla XXVI.
REGLA XXXI.- DEL FISCAL.
Le corresponde reclamar cuantas veces sea preciso la
observancia de las presentes
Reglas y de los acuerdos adoptados en Cabildo. Impugnará en
nombre de la Hermandad;
todo lo que no convenga a la misma.
Calificará los expedientes que reciba antes de su pase al
Sr. Hermano Mayor.
Dará su dictamen a las cuentas que presente el Hermano
Mayordomo, así como en
todo aquello que considere necesario, haciendo las
advertencias legales, y si, contra su
informe, ajustado a derecho, se tomase acuerdo que estimase
perjudicial para la
Hermandad, lo comunicará al Sr. Director Espiritual por
escrito, si este no hubiese
Asistido al Cabildo, y salvará su voto con constancia en
acta.
REGLA XXXII.- DEL SECRETARIO
PRIMERO.
Tendrá bajo su custodia los libros y documentos de la
Hermandad, que estarán
depositados en sitio destinado al Archivo, en unión de estas
Reglas, con las debidas
seguridades y bajo llave en su poder.
Anualmente y coincidiendo con el fin de curso y antes de
iniciarse el siguiente,
enviará al Ilmo. Sr. Vicario General del Arzobispado, a
través del Secretariado Diocesano
de Hermandades y Cofradías, una Memoria detallada de sus
actividades, tanto en el
sentido espiritual como en el cultual, apostólico, social,
cultural y asistencial de los
Hermanos.
Igualmente deberá remitir las Cuentas del Cargo y Data,
aprobadas por el Cabildo
General correspondiente.
Confeccionará cuatro meses antes de las Elecciones, el censo
electoral, expresando
junto al nombre y apellidos de cada elector, el domicilio,
incluyendo los residentes fuera
de la localidad donde radica la Hermandad; la edad y la
fecha de inscripción en la
misma. Este será presentado dentro de dicho plazo al
Secretario Diocesano de
Hermandades y Cofradías para el debido conocimiento del
Vicario General del
Arzobispado, se expondrá públicamente en la Hermandad,
comunicándolo a todos los
Hermanos para la rectificación de posibles errores u
omisiones.
Le corresponde recibir a los nuevos Hermanos que hayan
solicitado su ingreso en
la Hermandad; una vez aprobado el mismo por el Cabildo de
Oficiales (Título III, Regla
XI), inscribiendo sus nombres en el día que lo verifique, en
el Libro de Registro de la
Hermandad; para poder comprobar siempre la antigüedad de
cada uno de ellos.
Asimismo anotará las bajas de los Hermanos y los motivos de
éstas.
Le corresponde extender las citaciones para todos los
Cabildos y demás actos que
ordenare el Hermano Mayor.
Expedirá con su firma y el Vº.Bº. del Hermano Mayor todos
los certificados que
pidieren y se deduzcan de los libros y documentos de la
Hermandad y contestará las que
reciba, guardando copias de todas ellas.
Anotará con cierta claridad y exactitud, en un Libro
destinado al efecto, las Actas
que autorizará con su firma y el Vº.Bº. del Sr. Hermano
Mayor, dando traslado de los
acuerdos adoptados si así procediese.
Dará lectura al Voto de Protestación de Fe en la Función
Principal de Instituto.
Extenderá y firmará en unión del Mayordomo Primero los
recibos de cobranza.
En las procesiones de la Hermandad portará el Estandarte.
REGLA XXXIII.- DEL SECRETARIO
SEGUNDO
Auxiliará al primero en el Archivo de todos los documentos y
correspondencia de
la Hermandad, debiendo mantenerlo en orden y perfecta
conservación.
Igualmente le auxiliará en el desempeño de sus funciones,
cuantas veces reclame
su ayuda, ocupando interinamente su cargo en caso de
ausencia o enfermedad; y si por
cualquier motivo vacase hasta la celebración del próximo
Cabildo de Elecciones.
En las procesiones portará estas Sagradas Reglas.
REGLA XXXIV.- DEL PRIOSTE
PRIMERO.
Tiene a su cargo la custodia y la conservación de todos los
objetos y enseres de la
Hermandad.
Formalizará el Inventario de Bienes y efectos de la
Hermandad, que será redactado
por triplicado, quedando un ejemplar en su poder, otro en el
del Mayordomo y otro en
poder del Secretario, para su archivo. Este Inventario será
revisable cada año para dar
de baja a los efectos que no sean necesarios y de alta a los
que se vayan adquiriendo,
todo ello con la aprobación de la Junta de Gobierno, dando
igualmente cuenta a la
misma de las necesarias reparaciones o adquisiciones que se
deban hacer.
Le corresponde el cuidado de las Sagradas Imágenes, montaje
de Cultos y "Pasos",
así como las ornamentaciones y limpieza de los Altares de la
Hermandad.
La Junta de Gobierno designara a propuesta de los Priostes
las Camareras de los
Sagrados Titulares, entre Hermanas que más se distingan por
sus años de devoción a
los mismos.
En la Salida Procesional figurará junto al fiscal del Paso
de Nuestra Señora del
Carmen, para resolver cualquier eventualidad que surja en el
mismo como responsable
que es de su montaje.
En la Junta de Gobierno es el encargado de la Imagen de
Nuestra Señora del
Carmen en sus Misterios Dolorosos, así como de vestirla o en
cualquier caso designar de
acuerdo con la Junta de Gobierno a la persona adecuada para
tal cometido.
REGLA XXXV.- DEL PRIOSTE
SEGUNDO.
Actúa con las mismas competencias que el Prioste Primero y
en la Junta de
Gobierno es el responsable de la Imagen de Nuestro Padre
Jesús de la Paz, así como de
vestirlo o en cualquier caso designar de acuerdo con la
Junta de Gobierno a la persona
adecuada para tal cometido, siendo igualmente el responsable
de las Maravillas de
María.
En la Salida Procesional figurará junto al Fiscal del Paso
de Nuestro Padre Jesús
de la Paz, para resolver cualquier eventualidad que surja en
el mismo como responsable
que es de su montaje.
REGLA XXXVI.- DEL DIPUTADO
MAYOR DE GOBIERNO.
Es el máximo responsable de los actos internos y externos
que organiza la
Hermandad.
Cuidará de que todos los Hermanos guarden el mayor orden y
recogimiento en los
actos públicos y privados de la misma.
Organizará la Salida Procesional en la forma que: previenen
las presentes Reglas,
proponiendo a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea
necesarias para el buen
desarrollo de su misión, así como los nombres de Diputados
celadores.
Recorrerá cuantas veces sea necesario la procesión,
consultando con el Hermano
Mayor aquello que estime conveniente para el mejor desfile
de la misma y según su
importancia éste resolverá o consultará.
REGLA XXXVII.- DEL DIPUTADO DE
CULTOS.
Organiza los cultos internos, preceptuados en las presentes
Reglas, así como los
excepcionales de acuerdo con el Párroco y Director
Espiritual.
Recibirá a los Representantes de otras Corporaciones que
asistan a los Cultos que
celebre la Hermandad.
Compartirá con el Diputado Mayor de Gobierno, la
organización de los actos
procesionales que organiza la Hermandad y sustituirá al
mismo en caso de ausencia,
enfermedad; o cualquier otro motivo.
REGLA XXXVIII.- DEL DIPUTADO DE
CARIDAD.
Es el máximo responsable de la Labor Asistencial de la
Hermandad siendo su
misión investigar las necesidades de los Hermanos en
cualquier orden.
Contará con un fondo económico resultando del presupuesto
general de la
Hermandad para llevar a cabo su Labor.
Se integrará como miembro de Caritas Parroquial de la
Iglesia Parroquial de
Omnium Sanctorum (Capítulo II; Regla XXII).
TITULO VI
DE LOS CABILDOS
Capítulo l
Del Cabildo de Oficiales
REGLA XXXIX.- Los Cabildos de
Oficiales, serán convocados por el Secretario, de
orden del Sr. Hermano Mayor por cédula personal, en las que
se exprese el lugar, día,
hora y orden del día de la reunión.
En caso de urgencia extrema, la citación escrita podrá ser
sustituida por comunicación
personal, a través del medio que se considere más adecuado.
REGLA XL.- La Junta de Gobierno
de la Hermandad; se reunirá en Cabildo de
Oficiales, al menos una vez al mes y dicha convocatoria
deberá de realizarse dentro de
los diez primeros días del mismo.
REGLA XLI.- Para la validez del
Cabildo será precisa la asistencia en primera
convocatoria de al menos las 2/3 partes de los miembros de
Junta, y en segunda
convocatoria basta la asistencia de la mitad de los miembros
de la Junta, las decisiones
se tomarán por mayoría absoluta, (es decir, mitad más uno de
los asistentes) otorgando
voto de calidad al Hermano Mayor en caso de empate.
REGLA XLII.- La asistencia a
Cabildo de Oficiales de los miembros de Junta de
Gobierno es obligatoria, la falta de un oficial a ellos seis
veces consecutivas o diez
alternas, dará lugar a solicitar de la Autoridad
Eclesiástica el inicio de un expediente de
remoción de conformidad con el arto 31 de las Normas
Diocesanas.
REGLA XLIII.- Los Cabildos de
Oficiales, se atendrán en los demás extremos para
su desarrollo a las normas generales, para todos los
cabildos de las presentes Reglas.
REGLA XLIV.- Los miembros de la
Junta están obligados a guardar secreto de las
deliberaciones del Cabildo de Oficiales y de las posibles
discrepancias que entre sus
miembros se produzcan.
Capítulo II
De los Cabildos Generales
REGLA XLV.- El Cabildo General
de la Hermandad es la reunión de todos los
Hermanos, con derecho a voz y voto que ostenta la plena
soberanía de la Hermandad
sobre todas las actividades de ésta, sean del índole que
sean, sin más limitaciones que
las derivadas de la Autoridad Eclesiástica y de las
presentes Reglas.
REGLA XLVI.- Los Cabildos
Generales podrán ser Ordinarios y Extraordinarios,
siendo Ordinarios los de Cuentas, Elecciones y de Salida y
Extraordinarios los referentes
a:
-Modificación del Escudo de la Hermandad.
-Modificación del Título de la Hermandad.
-Restauración de las Imágenes Titulares.
-Revisión de las Reglas.
-Concesión a propuesta de la Junta de Gobierno de cualquier
Título Honorífico, incluido
el de Hermano de Honor.
-Aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la
enajenación de bienes que
constituyen el patrimonio establecido conforme a los C.c.
1.290 y ss. del Código de
Derecho Canónico.
Además de las anteriormente mencionadas los Cabildos
Extraordinarios se
celebrarán siempre que haya justa causa a juicio de la Junta
de Gobierno, según
acuerdo en Cabildo de Oficiales, o si así, lo solicitase por
escrito dirigido al Hermano
Mayor al menos un 10 % de los Hermanos que ostentasen como
mínimo un año de
antigüedad, expresando en su solicitud el motivo en que se
fundamenta tal petición. El
Hermano Mayor deberá informar a la Junta de Oficiales de
dicha solicitud; señalando
convocatoria con día y hora en que habrá de celebrarse no
pudiendo exceder la misma
más de 30 días a contar de la fecha en que se reciba la
solicitud.
De su convocatoria habrá de dar cuenta a la Autoridad
Eclesiástica.
Para el desarrollo del Cabildo General Extraordinario el
Hermano Mayor o quien
haga sus veces, expondrá el objeto de la citación y
discutido el asunto y tomado
acuerdo, el cual deberá tomarse por mayoría de 2/3 de los
asistentes, no podrá tratarse
de ningún otro particular.
Si el Cabildo se celebrara a petición de Hermanos, el
Hermano Mayor dará preferencia
en el uso de la palabra a los firmantes para entrar en la
discusión del asunto que lo
haya motivado.
Para la modificación o revisión de las presentes Reglas y
enajenación de bienes de
la Hermandad será condición mínima indispensable, además de
la aprobación en
Cabildo Extraordinario, licencia y aprobación de la
Autoridad Eclesiástica.
REGLA XLVII.- Obligatoriamente
habrán de celebrarse anualmente dos Cabildo
Generales: El de Cuentas y el de Salida.
REGLA XLVIII.- Los Cabildos
Generales se deberán convocar señalando claramente
el carácter que tengan, el día, la hora y el lugar.
Deberán notificarse a los Hermanos por citación personal al
menos con 48 horas
de anticipación y no se podrá celebrar en primera
convocatoria si no concurren al menos
un 10% de los Hermanos que figuren en la relación anual.
Si el cabildo se prolongase durante varias sesiones
consecutivas se considerará
una sola sesión y en consecuencia se levantará una sola
Acta.
REGLA XLIX.- Todos los Hermanos
de la Hermandad, incluso los no asistentes se
verán afectados por los acuerdos del Cabildo General.
REGLA L.- El Hermano Mayor
ostenta la presidencia del Cabildo General,
acompañado de dos Oficiales, levantando Acta el Secretario.
Si asistiese el Director Espiritual, éste ocupará la
Presidencia de Honor.
El Presidente concede la palabra, la retira, juzga la
oportunidad de las
informaciones que le soliciten y ordena la votación cuando
considere suficientemente
discutido un asunto.
REGLA LI.- Las decisiones en
los Cabildos Generales, salvo para lo que las
presentes Reglas dispongan otra cosa, se tomarán por mayoría
absoluta (es decir, la
mitad más uno de los asistentes), otorgando voto de calidad
al Hermano Mayor en caso
de empate.
REGLA LII.- La forma de
emitirse el voto será cualquiera que manifieste claramente
la voluntad de los votantes.
REGLA LIII.- CABILDO DE CUENTAS
El Cabildo de Cuentas se celebrará anualmente en los
primeros 20 días del mes de
Octubre y en el mismo se tratarán los siguientes asuntos:
Por el Sr. Mayordomo se presentarán las cuentas del
ejercicio para su aprobación,
o lo que en su caso proceda, las cuales deberán de estar
expuestas para consulta de los
Hermanos diez días antes de la celebración del Cabildo, se
leerán por el mismo un
resumen de los ingresos y gastos habidos, así como el saldo
para el próximo ejercicio,
con sus correspondientes comprobantes, debiendo de aclarar
aquellos puntos que así los
requiera.
Se presentará por el Sr. Mayordomo para su aprobación si
procede, los
presupuestos de ingresos y gastos confeccionados por la
Junta de Economía para el
próximo ejercicio.
También en este Cabildo por el Sr. Secretario se dará
lectura a las memorias de
las actividades desarrolladas por la Hermandad en dicho
ejercicio.
Una vez aprobadas las cuentas del ejercicio así como la
memoria de actividades,
éstas serán remitidas a la Autoridad Eclesiástica para su
aprobación.
REGLA LIV.- EL CABILDO DE
SALIDA.
Se celebrará cuando el Cabildo de Oficiales lo acuerde,
siendo recomendable se
celebre en la primera semana de Cuaresma, a fin de que con
tiempo suficiente pueda
prepararse todo lo concerniente a la Estación de Penitencia.
REGLA LV.- En dicho Cabildo se
fijará la limosna de salida, que han de abonar los
Hermanos que efectúen la Estación de Penitencia, dicha
limosna será a propuesta de la
Junta de Gobierno, asimismo se tratarán todos aquellos
asuntos que se consideren
necesarios, relacionados EXCLUSIVAMENTE con la Salida de la
Cofradía.
REGLA LVI.- DEL CABILDO DE
ELECCIONES.
Se celebrará cada CUATRO AÑOS, en la segunda quincena del
Mes de Octubre, y
en él se elegirá la nueva Junta globalmente, en candidaturas
cerradas y completas y en
votación secreta.
Tienen derecho a votar todos los Hermanos que, en el día
señalado para la
elección hayan cumplido los dieciocho años de edad y cuenten
como mínimo con un año
de antigüedad en la Hermandad
Con una antelación mínima de dos meses a la celebración del
Cabildo, el Hermano
Mayor convocará a todos los Hermanos con derecho a voto,
mediante citación, hecha por
escrito por el Secretario. Desde este momento quedará
abierto el plazo de presentación
de candidatos que se cerrará un mes y medio antes de la
celebración del Cabildo. Los
candidatos a Hermano Mayor deberán hacerlo constar
expresamente, indicando si son
presentados por la Junta de Gobierno que cesa, por un Grupo
de Hermanos o por su
propia iniciativa. El Secretario en nombre de la Junta de
Gobierno remitirá a la Vicaria
General una copia del censo de votantes una vez haya sido
expuesto a los Hermanos
para posibles rectificaciones por plazo de veinte días y
comunicará oficialmente el día
señalado, lugar y hora de la celebración.
A cuantos Hermanos quieran presentarse como candidatos, el
Secretario de la
Hermandad tiene obligación de facilitar cuantos datos del
censo de Hermanos y votantes
les sean requeridos.
Cerrado el plazo de presentación de candidatos el Secretario
hará una relación de
los presentados, la cual será sometida a la deliberación de
la Junta de Gobierno para la
comprobación por ésta de la idoneidad de los mismos conforme
a la Regla XXIV,
comunicándose la relación de los mismos a la Vicaria
General, especificando en todo
caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Una vez
constatada la idoneidad
de todos los presentados se hará pública la relación de los
mismos para conocimiento de
todos los Hermanos, en el Tablón de Anuncios de la
Hermandad, indicando si son
presentados por la Junta de Gobierno que cesa, por un Grupo
de Hermanos o por su
propia iniciativa.
En plazo de una semana desde la publicación de la lista de
candidatos, los
presentados a Hermano Mayor formarán su candidatura de entre
los aceptados como
idóneos, y la presentarán en la Secretaria de la Hermandad.
El Secretario dará
conocimiento a todos los Hermanos de tales candidaturas
mediante la exposición de las
mismas en el Tablón de Anuncios de la Hermandad. Ningún
Hermano podrá formar
parte de más de una de las Candidaturas que se presenten.
La Junta de Gobierno constituirá la Mesa Electoral que
estará formada por tres
miembros nombrados por la propia Junta entre aquellos
Hermanos que no sean
candidatos, más un interventor, debidamente acreditado,
nombrado por cada una de las
candidaturas, y siendo presidida por el representante de la
Autoridad Eclesiástica,
nombrado por el Vicario General.
Antes de procederse a la votación se nombrarán dos
escrutadores de entre los Hermanos
asistentes, que no sean miembros de la Junta ni candidatos,
que realizarán el acto del
escrutinio junto con los demás componentes de la Mesa
Electoral.
El quórum de votantes necesario para la validez de la
elección ha de representar el
diez por ciento del censo electoral en primera convocatoria.
Si no se lograra éste, se
celebrará nueva convocatoria a los quince días de la
anterior, siendo entonces válida la
elección cualquiera que fuese el número de votantes.
Para que resulte elegida una candidatura será preciso
alcanzar la mayoría de
votos de los asistentes. De no lograrse, habrá de celebrarse
nuevo Cabildo en el que sólo
las dos candidaturas más votadas anteriormente podrán
concurrir al mismo. En caso de
empate se aplicará lo establecido en el Canon 119.
El Secretario1º levantará Acta del Cabildo de Elecciones.
La Mesa Electoral, si la elección ha sido eficaz, proclamará
los elegidos, pero la
elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica
haya confirmado la del
Hermano Mayor; éste, por sí o por medio del Secretario
saliente, deberá solicitar la
conformación en el plazo de ocho días, acompañando el Acta
del Cabildo General.
Una vez recibida su conformación el Hermano Mayor señalará
la fecha de toma de
posesión de la nueva Junta que se celebrará en un plazo
máximo de diez días a partir de
la notificación oficial de la conformidad,
El Secretario comunicara los resultados al Vicario General
la composición de la
nueva Junta así como al Consejo General de Hermandades y
Cofradías a los efectos
oportunos.
TITULO VIII
DE LA ECONOMIA DE LA HERMANDAD
Capítulo I
De los Recursos y Junta de Economía
REGLA LVII.- Son fuentes normales de ingresos de la
Hermandad; las cuotas de
Hermanos, tanto ordinarias como extraordinarias, que el
Cabildo General haya
aprobado.
Constituyen otras fuentes de ingresos las limosnas,
herencias, donaciones, y
cualquier otra modalidad que sea aprobada por la Junta de
Gobierno.
REGLA LVIII.- Conforme al Canon
1.280 habrá una Junta de Economía, que estará
integrada por el Hermano Mayor, uno de los Consiliarios, los
dos Mayordomos y el Fiscal
y el Diputado de Caridad.
Esta Junta de Economía observará que en el presupuesto anual
de gastos se le
asigne a la Diputación de Caridad un mínimo de un 12% del
total de dichos gastos.
Capítulo II
Del Patrimonio de la Hermandad
REGLA LIX.- La Hermandad goza
de plena capacidad para administrar y disponer
de su patrimonio, con sujeción a las prescripciones del
Derecho Canónico, Civil y a las
Disposiciones de estas Reglas.
El Patrimonio de la Hermandad está integrado por todos los
bienes, derechos,
acciones y obligaciones que pertenezcan a la misma por
cualquier título legítimo.
Son imágenes propiedad de la Hermandad:
Nuestro Padre Jesús de la Paz, del autor Francisco Reyes
Villadiego, ejecutada en
el año 1.990.
Nuestra Señora del Carmen en sus Misterios Dolorosos, del
autor Francisco
Berlanga de Ávila, ejecutada en el año 1.984.
Lienzo de la Imagen de la Santísima Virgen de las
Maravillas.
TITULO VIII
DE LA DISOLUCION DE LA HERMANDAD
REGLA LX.- En el caso en que
sólo quedare un Hermano de esta Hermandad,
compete al mismo el ejercicio de todos sus derechos en la
misma.
La Hermandad puede extinguirse de conformidad al Canon 120,
observándose en su
caso lo preceptuado por el Canon 320, y en cuanto al destino
de los bienes propios, en
caso de extinción, se estará a lo dispuesto en el Canon 123.
DISPOSICION FINAL
En todo cuanto no se contenga en estas Reglas la Hermandad
Carmelita de las
Maravillas de María y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre
Jesús de la Paz y Nuestra
Señora del Carmen en sus Misterios Dolorosos, establecida
canónicamente en la Iglesia
Parroquial de Ómnium Sanctorum de Sevilla, habrá de atenerse
a lo prescrito en el
Derecho Canónico, a las Normas Diocesanas para Hermandades y
Cofradías, a cuantas
disposiciones dicte la Autoridad Eclesiástica competente, y
a lo previsto en los usos y
costumbres de que somos herederos.
ANEXOS
I.- ESCUDO DE LA HERMANDAD
II.-RECEPCIÓN DE HERMANOS
III.- PROTESTACIÓN DE FE
IV,- EJERCICIO DEL QUINARIO A NUESTRO PADRE JESÚS DE LA PAZ.
V.- EJERCICIO DEL TRIDUO A NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
EN EL TEMPLO Y ANTE LAS SAGRADAS IMÁGENES TITULARES, LOS
ASPIRANTES
SERÁN RECIBIDOS POR EL SR. DIRECTOR ESPIRITUAL, QUE HARÁ
INVOCACIÓN AL
ESPÍRITU SANTO Y RESUMIRÁ LA IMPORTANCIA DE ESTE MOMENTO DE
LA PROMESA/
JURAMENTO DE REGLAS.
Seguidamente el Secretario procederá a tomar la promesa o
juramento con la siguiente
fórmula:
HAGA LA SEÑAL DE LA CRUZ.
-¿ Queréis pertenecer a la Hermandad de las Maravillas de
Maria y Cofradía de Nazarenos
de Nuestro Padre Jesús de la Paz y Nuestra Señora del Carmen
en sus Misterios
Dolorosos?
-SI QUIERO.
¿Promete/Jura Vd defender todos los dogmas y misterios que
nos enseña nuestra Santa
Madre, la Iglesia Católica Apostólica, así como obedecer
todo cuanto ella prevenga?
-SI PROMETO/JURO
¿Promete/Jura cuanto ordenan sus Reglas?
-SI PROMETO/JURO
Pues si así lo hacéis, que Dios os lo premie y si no que el
os perdone.
Todos lo Hermanos que hayan prometido en este acto pasaran a
besar el libro de Reglas,
donde aparecen las Sagradas Imágenes, siéndoles impuesta a
cada uno la Medalla de la
Hermandad, concluyéndose con el rezo por los Hermanos
Difuntos, de un Credo y una
Salve y un Padrenuestro.
III. PROTESTACION DE FE PARA LA FUNCION PRINCIPAL DE
INSTITUTO
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
Nosotros, Director Espiritual, Junta de Gobierno y Hermanos
de la Hermandad de las
Maravillas de María y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre
Jesús de la Paz y Nuestra
Señora del Carmen en sus Misterios Dolorosos, establecida
canónicamente en la Iglesia
Parroquial de Ómnium Sanctorum de la Ciudad de Sevilla, en
el día de la Función Principal
de Instituto y ante Jesús, Nuestro Padre y Señor de la Paz y
su, Amantísima Madre y
Señora Nuestra Señora del Carmen CONFESAMOS:
QUE CREEMOS EN DIOS PADRE TODOPODEROSO, CREADOR DE CIELOS Y
TIERRA.
QUE CREEMOS EN JESUCRISTO, HIJO SUYO Y SEÑOR NUESTRO.
QUE CREEMOS Y DEFENDEMOS EL MISTERIO DE LA lNMACULADA
CONCEPCIÓN DE
MARlA SU MADRE.
QUE CREEMOS EN LA SANTA MADRE IGLESIA Y EN LA VIDA DEL MUNDO
FUTURO.
Y QUE CREEMOS EN EL ESPÍRITU SANTO, COMO SEÑOR Y DADOR DE
VIDA Y EN EL
SANTÍSIMO SACRAMENTO DEL ALTAR.
Por todo lo expuesto, y dado que así lo creemos y así lo
hemos confesado, juramos
firmemente defender nuestras creencias, con la ayuda de
Dios.
Terminada la lectura de la Fórmula de Protestación, todos
los Hermanos presentes, que
deberán ostentar la Medalla de la Hermandad, comenzando por
la Junta de Gobierno que
se situará a ambos lados del Prebisterio, con sus insignias
propias, para presidir el acto,
se acercarán al Libro de los Santos Evangelios, expuestos al
efecto ante el Preste, y
poniendo la mano derecha sobre el mismo, dirán:
"ASÍ LO CREO y LO CONFIESO"
y besando el Libro de los Santos Evangelios y las Imágenes
Titulares reflejadas en las
Reglas se retirarán a su lugar,
IV. QUINARIO A NUESTRO PADRE JESUS DE LA PAZ.
ORDEN DE LOS CULTOS
Se comienza cada día con el rezo de la parte del Santo
Rosario correspondiente.A
continuación se hace el Ejercicio del Quinario como sigue:
Señor Jesús de la Paz, Dios y Hombre Verdadero, Cautivo por
nuestros pecados,
nuestras desidias y nuestras intransigencias. Permítenos
reflexionar en este ejercicio
sobre tu suprema bondad; tu fortaleza espiritual y danos,
Señor Jesús, tu sapiencia y
humildad; para que juntos, reunidos como Hermanos en la mesa
del Padre,
aprovechemos los frutos espirituales que nos brindan tu ser
en cada momento de nuestra
vida, y de forma especial en este ejercicio penitencial, que
en el tiempo de Cuaresma
celebramos, como preparación a tu Pasión, Muerte y
Resurrección.
Seguidamente se reza el PADRENUESTRO, la SALVE y el GLORIA.
En el nombre del
Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
A continuación se procede a la celebración de la Eucaristía.
V. TRIDUO A NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN SUS MISTERIOS
DOLOROSOS
ORDEN DE LOS CULTOS
Se comienza cada día con el Rezo del Santo Rosario.
A continuación se hace el Ejercicio del Triduo como sigue:
Madre Bendita del Carmen. Corredentora de todas las gracias
y amor de nuestros
amores, Protectora de nuestras intenciones, Guía de nuestro
Camino, Causa de nuestra
Alegría, Redentora de Jesús Cautivo, Cobijo de Pescadores y
Amparo para el que sufre.
Reina de la Divina Gracia, acógenos en tu seno Madre de
Misericordias, ampáranos con
tu ser y marca el camino a estos cristianos que anhelantes
suplicamos tu fraternal
protección.
En tus manos Señora, posamos nuestro sentir cristiano, y a
tu bendita bondad suplicamos
en oración.
Madre del Monte Carmelo, ayúdanos, Señora, a recibir los
frutos espirituales de este
Triduo, para tu mayor Gloria.
Seguidamente se reza el PADRENUESTRO, la SALVE y el GLORIA.
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
A continuación se celebra la EUCARISTÍA, finalizando con el
canto de la SALVE.
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